Decreto Supremo N° 25286
30 DE ENERO DE 1999 .- Bases comunes de organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario SE FMC, en las Prefecturas de Departamento.
DECRETO SUPREMO Nº 25286
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la política del Supremo Gobierno es la de profundizar el proceso general de descentralización en el país, integrando los procesos de Descentralización Administrativa y Participación Popular dentro de un único proceso denominado Descentralización Participativa.
Que, el Artículo 2, Parágrafo VI, Inc. B, del Decreto Supremo 25060 de 2 de junio de 1998, crea los Servicios Departamentales como estructuras operativas de las Prefecturas de Departamento encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance departamental y establece que sus atribuciones y funciones deberán ser determinadas, en cada caso, mediante Decreto Supremo.
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 30 del Decreto Supremo 25060, es necesario definir la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
En el marco de la Ley No 1654 de Descentralización Administrativa y en cumplimiento al Decreto Supremo No 25060 que regula la estructura organizativa de las Prefecturas de Departamento, el presente Decreto Supremo establece las bases comunes de organización, atribuciones y funcionamiento de cada Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, en las Prefecturas de Departamento.
El Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, cuya sigla es SED-FMC, es un órgano desconcentrado y operativo de la Prefectura en materia de fortalecimiento municipal y comunitario, con alcance departamental, en lo relativo a la gestión técnica, con dependencia lineal del Prefecto y funcional del Director General de Coordinación de la respectiva Prefectura.
El SED-FMC tiene a su cargo la coordinación de los programas y proyectos destinados a promocionar, difundir y apoyar a través del fortalecimiento municipal y comunitario, el proceso de Descentralización Participativa en su jurisdicción departamental.
- El SED-FMC desarrollará sus actividades en el marco de las normas contenidas en la Ley No. 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa), Ley 1551 de 20 de abril de 1994 (Ley de Participación Popular) y sus reglamentos, Ley No. 696 de 10 de enero de 1985 (Ley Orgánica de Municipalidades), sus reglamentos, D.S. 25060 de 2 de junio de 1998 (Estructura de las Prefecturas de Departamento) y demás disposiciones y normas sectoriales.
El SED-FMC tiene las siguientes atribuciones:
El SED-FMC tiene los siguientes niveles de organización técnico-operativa:
Nivel Central:
a) Nivel de Dirección: Director Técnico del SED-FMC
Nivel Técnico Operativo: Jefe Técnico de Unidad:
Fortalecimiento Municipal
Fortalecimiento Comunitario
b) Nivel Desconcentrado: Equipos Técnicos Subregionales de Programas y Proyectos
- El Director Técnico del SED-FMC será designado por el Prefecto del Departamento mediante resolución, y dependerá funcionalmente del Director General de Coordinación.
El Director Técnico del SED-FMC tiene las siguientes atribuciones:
- Estas tareas y funciones serán brindadas por la estructura central de las Prefecturas de Departamento, como sigue:
Son atribuciones del Jefe Técnico de la Unidad de Fortalecimiento Municipal:
Son atribuciones del Jefe Técnico de la Unidad de Fortalecimiento Comunitario:
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
- El SED-FMC se desconcentrará mediante equipos técnicos subregionales, responsables de la operación directa de los programas y proyectos de fortalecimiento municipal y comunitario, según corresponda.
- Conformadas como espacios de coordinación y representación de los Gobiernos Municipales; son reconocidas como interlocutores, con los cuales el SED-FMC interactúa a nivel consultivo, en la formulación y aplicación de políticas, planes y programas relativos al proceso de Descentralización Participativa.
Conformadas como instancias de representación de los Comités de Vigilancia; constituyen el escenario en el que el SED-FMC, interactúa a nivel consultivo en la formulación y aplicación de políticas, planes y programas en áreas de fortalecimiento comunitario, de control social y de gestión municipal participativa.
El SED-FMC coordina con los subprefectos del departamento, en el marco de las atribuciones que les señala el Art. 32 del D.S. 25060 y otras disposiciones conexas, en lo concerniente al proceso de Descentralización Participativa.
- El SED-FMC se relaciona en asuntos técnico operativos con los Consejos Provinciales de Participación Popular del Departamento, en las siguientes áreas:
- El SED-FMC se relacionará en asuntos técnico operativos, con las mancomunidades municipales en:
- Las remuneraciones del personal del SED-FMC serán cubiertas con recursos del presupuesto de las Prefecturas de Departamento, en tanto que las remuneraciones del personal de los programas y proyectos con financiamiento externo y/o provenientes de la administración nacional, serán cubiertas por dichos organismos.
La estructura organizacional establecida en el presente Decreto para el funcionamiento del SED - FMC, se realizará mediante la reconversión y/o asignación del personal existente en las Prefecturas; por lo que no deberá darse ningún tipo de incremento presupuestario ni crecimiento burocrático, con la contratación de nuevo personal.
En el caso de programas y proyectos en actual ejecución, el personal de estos será remunerado de acuerdo a los Convenios específicos suscritos, lo que no deberá implicar un incremento en el gasto corriente de la Prefectura.
Para futuros convenios de inversión pública, la operación de dichos programas y proyectos deberán realizarse a nivel departamental y/o municipal, en función a la capacidad de gestión de la institución solicitante, y de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.
Se excluyen de este tratamiento los programas y proyectos que se ejecutan a través de las instituciones públicas descentralizadas.
El Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal en el marco de las normas vigentes, deberá canalizar todos los recursos de financiamiento externo para ejecutar planes, programas y proyectos departamentales en materia de fortalecimiento municipal y comunitario, según lo establecido por la Ley de Descentralización Administrativa.
Las Prefecturas podrán destinar recursos de inversión para cubrir las contrapartes requeridas por los programas y proyectos de fortalecimiento municipal y comunitario financiados con recursos de agencias de cooperación nacionales y/o internacionales. Estos recursos deberán estar incluidos en la Ley Financial de la respectiva gestión.
Las Prefecturas departamentales, a través de convenios interinstitucionales, podrán cofinanciar planes, programas y proyectos de fortalecimiento municipal y comunitario en áreas geográficas colindantes.
Las Prefecturas conjuntamente con los Gobiernos Municipales, podrán cofinanciar con recursos de inversión los requerimientos financieros, en el marco de las normas vigentes, la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de fortalecimiento municipal y comunitario. En el caso de las Prefecturas los recursos de inversión deberán estar incluidos en la Ley Financial de la respectiva gestión.
- El SED-FMC tiene independencia de gestión técnica, de acuerdo a sus competencias técnicas.
- La administración del SED-FMC esta sujeta a la Ley No 1178, sus sistemas y las normas básicas establecidas para cada uno de ellos.
Para los programas y proyectos de cooperación externa, la administración se sujetará a los procedimientos establecidos en los convenios suscritos.
- El SED-FMC asimilará al personal existente en las unidades de Participación Popular de la Prefectura, por tratarse de una reconversión.
El personal profesional, técnico, administrativo y operativo del SED-FMC será seleccionado, contratado, promovido y removido en cada una de las Prefecturas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Sistema de Administración de Personal de la Ley 1178.
- El Comité de coordinación de los Servicios Departamentales, será presidido por el Director General de Coordinación de la respectiva Prefectura y la secretaría será ejercida por el Director Técnico del SED-FMC y estará conformado por los Directores Técnicos de los Servicios Departamentales de Salud, Educación, Agricultura y Gestión Social, siendo una instancia de coordinación operativa con las siguientes atribuciones:
- El SED-FMC deberá elaborar el Reglamento Interno y el Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante Resolución Administrativa, emitida por el Prefecto de Departamento.
- Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, el señor Ministro de la Presidencia y los señores prefectos de departamento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.