Decreto Supremo N° 25287
30 DE ENERO DE 1999 .- Modelo básico de la organización sectorial, para el funcionamiento, en cada Prefectura de Departamento, del Servicio Departamental de Gestión Social.
DECRETO SUPREMO Nº 25287
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Supremo 25060, de 2 de junio de 1998, establece la nueva estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento;
Que, la misma disposición legal, a través de su Artículo 2, contempla la creación de los Servicios Departamentales, como estructuras operativas de las Prefecturas encargadas de administrar sectores o áreas de gestión que requieren un manejo técnico especializado;
Que, entre dichos servicios, se encuentra el Servicio Departamental de Gestión Social, cuya organización y funcionamiento corresponde definir en la forma señalada por el Artículo 30 del referido Decreto Supremo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
Objeto.- En aplicación del Decreto Supremo No.25060 de 2 de junio de 1998, la presente norma legal tiene por objeto establecer el modelo básico de la organización sectorial, para el funcionamiento, en cada Prefectura de Departamento, del Servicio Departamental de Gestión Social.
Naturaleza Jurídica.- El Servicio Departamental de Gestión Social, cuya sigla es SEDEGES, es un órgano desconcentrado y de coordinación de las Prefecturas de Departamento, con competencia de ámbito departamental, en lo relativo a la gestión técnica del Servicio, y con dependencia funcional del Director de Desarrollo Social de la respectiva Prefectura.
Misión Institucional.- El SEDEGES, a nivel departamental y en el ámbito de su competencia, tiene como misión fundamental la de aplicar las políticas y normas nacionales, emitidas por el órgano competente, sobre asuntos de género, generacionales, familia y servicios sociales, mediante el apoyo técnico a las instancias responsables y la supervisión del cumplimiento de los objetivos y resultados propuestos, así como la de coordinar los programas y proyectos en materia de gestión social.
Marco Legal.- El SEDEGES desarrollará sus actividades en el marco de las siguientes disposiciones legales: Ley No. 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa) y sus reglamentos; Ley No. 1551 de 20 de abril de 1994 (Ley de Participación Popular) y sus reglamentos; Ley No. 1702 de 17 de julio de 1996; Decreto Reglamentario No. 24447, de 20 de diciembre de 1996; Ley No. 1403 de 18 de diciembre de 1992 (Código del Menor) y su reglamento, Ley No.696 de 10 de enero de 1985 (Ley Orgánica de Municipalidades); Ley No 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y sus reglamentos; Decreto Supremo No. 25060 de 2 de junio de 1998 y demás disposiciones sectoriales.
Areas de Gestión.- Las principales áreas de gestión del SEDEGES son: Género, Generacionales, Familia y Servicios Sociales, cuyos componentes serán desarrollados en detalle por el Servicio Departamental.
Atribuciones.- El SEDEGES tiene las siguientes atribuciones:
Niveles de Organización.- El SEDEGES tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director Técnico del Servicio Departamental
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Técnico Operativo: Jefe Técnico de Unidad:
Nivel de Apoyo: Jefe de Unidad:
Nivel Desconcentrado: Equipos Técnicos de Programas y Proyectos
Director Técnico del Servicio Departamental.- El Director Técnico del SEDEGES es la autoridad responsable de dirigir, a nivel departamental, las actividades de la Institución y establecer los mecanismos de coordinación y concertación interinstitucional; así como articular el Servicio Departamental con las instancias técnicas superiores. Es designado por el Prefecto del Departamento, mediante resolución prefectural, y tiene las siguientes atribuciones:
Auditor Interno.-Es responsable a nivel departamental, de la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Tiene dependencia directa del Director Técnico del SEDEGES.
Jefes Técnicos de Unidad.- El nivel técnico operativo está constituido por los Jefes Técnicos, encargados de la conducción y coordinación de sus áreas de función, en el ámbito departamental respectivo.
Atribuciones comunes.- Los Jefes Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
Jefe Técnico de Género, Generacionales y Servicios Sociales.- El Jefe Técnico de Género, Generacionales y Servicios Sociales tiene las siguientes atribuciones:
Jefe Técnico de la Unidad de Asistencia Social y Familia.- El Jefe Técnico de la Unidad de Asistencia Social y Familia tiene las siguientes atribuciones:
Jefe Técnico de la Unidad de Coordinación Especial.- El Jefe Técnico de la Unidad de Coordinación Especial tiene las siguientes atribuciones:
Jefe de la Unidad Administrativa.- El Jefe de la Unidad Administrativa tiene las siguientes atribuciones:
Jefe de la Unidad Jurídica.- El Jefe de la Unidad Jurídica tiene las siguientes atribuciones:
Desconcentración.- En función de las competencias definidas por las políticas de género, generacionales, familia y servicios sociales, se podrán establecer equipos técnicos que desarrollen los programas y proyectos específicos en el ámbito departamental.
Recursos Físicos y Financieros.- Los actuales recursos físicos y financieros del ex - Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia (ONAMFA) se transfieren al SEDEGES, en lo referente al patrimonio departamental, y pasan a conformar el patrimonio de éste, de conformidad a lo previsto por los decretos supremos 24260 y de 22 de marzo de 1996, 24938 de 8 de enero de 1998 y 25055 de 23 de mayo de 1998 (Art. 76).
Remuneraciones- Las remuneraciones del personal del SEDEGES serán cubiertas con recursos del presupuesto de las Prefecturas de Departamento, en tanto que la remuneraciones del personal de los programas y proyectos, con financiamiento externo y/o provenientes de la administración nacional, serán cubiertas por dichos organismos.
La estructura organizacional establecida en el presente Decreto para el funcionamiento del SEDEGES, se realizará mediante la reconversión y/o asignación del personal existente en las Prefecturas; por lo que no deberá darse ningún tipo de incremento presupuestario ni crecimiento burocrático, con la contratación de nuevo personal.
En el caso de programas y proyectos en actual ejecución, el personal de estos serán remunerados de acuerdo a los Convenios específicos suscritos, lo que no deberá implicar un incremento en el gasto corriente de la Prefectura.
Para futuros convenios de inversión pública, la operación de dichos programas y proyectos deberá realizarse a nivel departamental y/o municipal, en función a la capacidad de gestión de la institución solicitante, y de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.
Se excluyen de este tratamiento los programas y proyectos que se ejecutan a través de las instituciones públicas descentralizadas.
Fuentes Financieras.- Las principales fuentes de financiamiento para el funcionamiento del SEDEGES, son:
Los fondos destinados al SEDEGES serán transferidos del TGN a la cuenta de la Prefectura, para la atención exclusiva del Servicio, de acuerdo a las partidas presupuestarias correspondientes, aprobadas mediante la Ley Financial.
El SEDEGES podrá, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externo, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.
Administración.- La administración del SEDEGES estará sujeta a los sistemas de la Ley 1178 y a sus respectivas normas básicas.
Recursos Humanos.- El SEDEGES asimilará al personal asignado al ex - ONAMFA, en actual dependencia de la Dirección de Gestión Social, por tratarse de una reconversión.
Los funcionarios del SEDEGES son servidores públicos sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178.
Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones.- El SEDEGES deberá elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales serán aprobados por el Prefecto de Departamento respectivo, mediante resolución prefectural.
Vigencia de Normas.- Se abrogan y derogan, en lo institucional, todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Estado en las carteras de la Presidencia, de Desarrollo Sostenible y Planificación, de Hacienda, y los señores prefectos de departamento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.