Decreto Supremo N° 25290
30 DE ENERO DE 1999 .- Marco jurídico general de los derechos y deberes de los (as) jóvenes.
DECRETO SUPREMO Nº 25290
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que para el Estado boliviano las políticas públicas se orientan hacia el Desarrollo Sostenible, que señala que el crecimiento económico debe estar centrado en el ser humano.
Que el 16% de la población está entre los 19 y 26 años de edad, etapa importante y decisiva en el proceso de desarrollo de las personas, determinando las condiciones en que llegan a la edad adulta.
Que el Estado y la sociedad deben implementar políticas específicas para ellos, porque es un grupo generacional vulnerable, sujeto a significativos cambios en los ámbitos bio-psicosociales de sus vidas, con características y demandas específicas.
Que es urgente adoptar medidas que orienten la acción estatal y de la sociedad civil hacia una visión de protección y desarrollo efectivo y focalizado del capital humano, en la etapa de la juventud comprendida entre los 19 y 26 años de edad.
Que es imperioso que la juventud acceda a una nueva concepción de ciudadanía, de modo que posibilite el desarrollo de sus capacidades y potencialidades para el goce de todos sus derechos fundamentales mediante su participación protagónica en el proceso democrático y la modernización del país, en la perspectividad de construir poder social desde la juventud.
Que existe un enorme vacío y dispersión legal en materia de los derechos de la juventud, por lo que existe necesidad de un marco jurídico que concrete las políticas del Supremo Gobierno en lo referente a las políticas de juventud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
Las disposiciones del presente Decreto tiene por objeto establecer el marco jurídico general de los derechos y deberes de los (as) jóvenes y el marco institucional de las políticas de juventud.
Para efectos del presente Decreto Supremo todos los (as) jóvenes que habitan el territorio boliviano gozan de los derechos y deberes reconocidos por los artículos 7mo. y 8vo, de la Constitución Política del Estado, sin restricción alguna.
Los (as) jóvenes tienen derecho a participar individual y colectivamente en la vida política, administrativa, económica, social, cultural y en todos los espacios y nivel funcionales y territoriales a través de sus organizaciones y representantes propios.
El Estado promoverá Políticas que alienten la capacidad de participación protagónica y activa de la juventud en todas aquellas acciones que involucren su desarrollo y el de la sociedad.
Los (as) jóvenes tienen el derecho a gozar y participar en la implementación de políticas públicas y sociales que informen, investiguen y realicen actividades de prevención y rehabilitación contra el uso indebido de drogas.
Los (as) jóvenes tienen derecho de disponer y organizarse para el disfrute y uso de su tiempo libre en espacios y ámbitos de recreación social, espiritual, deportivo, familiar, asociativo, cultural, lúdico y otros que acrecienten el esparcimiento y actividades saludables.
Los (as) jóvenes tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano y sostenible, a ser protegidos por la sociedad y el Estado de acciones que afecten el presente y futuro de su entorno ecológico.
Los (as) jóvenes tienen derecho a ser informados responsable y oportunamente en aspectos educativos, políticos, laborales, económicos, culturales y otros que faciliten el acceso a mejores condiciones de vida.
Los (as) jóvenes tienen el derecho a expresar libremente sus ideas, opiniones e interés por todos los medios elegidos y a disentir en el marco del sistema político democrático.
Todos los (as) jóvenes tienen derecho a la protección del Estado y la sociedad contra violaciones a: su intimidad personal y familiar, su reputación y honra individual, sus derechos humanos y su autoestima.
Todo (a) joven tiene derecho a ser respetado (a) en su vida psico-social. Nadie puede hacer uso indebido y sin consentimiento de imágenes u otros medios que revelen la vida íntima, personal y social de los (as) jóvenes, salvo en casos previstos por ley.
Todo (a) joven tiene el derecho a no ser desvalorizados y maltratados por las autoridades públicas y la sociedad con estigmas u otros calificativos negativos que aludan a la integridad de su personalidad.
Son deberes de todos (as) los (as) jóvenes que habitan el territorio boliviano:
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación a través de la Viceministra de Asuntos de Género Generacionales y Familia, en concertación y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y la participación de los (as) jóvenes, constituye el organismo encargado de implementar y definir las políticas de juventud.
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación impulsará de manera concertada, la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de la Juventud donde se identifiquen los principales problemas y potencialidades de los (as) jóvenes y las políticas públicas a implementarse.
En la línea del desarrollo sostenible se debe incorporar de manera específica las políticas para los (as) jóvenes, en los Planes Departamentales de Desarrollo Económico y Social (PDDES) y a los Planes Participativos de Desarrollo Municipal (PPDM) como actor estratégico y sujeto de derecho.
Los niveles e instancias del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal implementaran políticas especificas y focalizadas en favor de los (as) jóvenes en materia de educación, salud, empleo, medio ambiente, vivienda, recreación, espiritual y deportes, prevención y rehabilitación del uso indebido de drogas, culturales y otras bajo los principios del Desarrollo Sostenible de participación y subsidiariedad.
LAS POLITICAS DE LA JUVENTUD
Créase el Comité Nacional de la Juventud como instancia gubernamental de la sociedad civil y las organizaciones juveniles encargadas de coordinar y concertar la implementación de las políticas públicas de juventud.
El Comité Nacional de la Juventud estará conformado por:
Son funciones del Comité Nacional de la Juventud:
El Comité Nacional de la juventud además de sus sesiones ordinarias reglamentadas internamente, se reunirá al menos una vez por año en cada Departamento.
En cada Departamento se conformarán Comisiones Departamentales de la Juventud. Su estructura y funcionamiento se adecuará a la estructura departamental, siguiendo el marco definido en el Art. 18 de este Decreto Supremo en el marco de la leyes de Descentralización Administrativa y de Participación Popular.
Son funciones de las Comisiones Departamentales de la Juventud:
En cada Municipio se conformarán Concejos Municipales de la Juventud como instancias institucionales compuestas por:
Los Concejos de cada Municipio, en coordinación y concertación con las organizaciones juveniles, no Gubernamentales y de la sociedad civil, serán los encargados de reglamentar los procedimientos y el funcionamiento de los Concejos Municipales de la Juventud.
Son funciones del Concejo Municipal de la Juventud:
En cada Departamento las Direcciones de Desarrollo Social deberán proporcionar a los jóvenes y sus organismos asesoramiento técnico y coordinación para el cumplimiento efectivo de sus funciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.