30 DE ENERO DE 1999 .- Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, dependiente del Viceministro de Política Exterior.
DECRETO SUPREMO Nº 25294
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la causa marítima de Bolivia es un objetivo permanente de la Política Exterior del Gobierno Nacional y constituye un asunto prioritario de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, que a ese fin, dispone efectuar cuanto esfuerzo y acción sean necesarios para el logro del derecho irrenunciable boliviano a su reintegración marítima.
Que, entre las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, está la defensa permanente del derecho boliviano a dicha reivindicación, conforme dispone la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997.
Que, asimismo, con la finalidad de definir políticas y estrategias nacionales sobre el uso y aprovechamiento de las aguas internacionales, la Ley Nº 1325, de 23 de abril de 1992, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto reorganice y fortalezca la Dirección de Aguas Internacionales.
Que, al amparo del Artículo 8 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), se hace necesario dotar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de una nueva Dirección General que le permita realizar dicho objetivo nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, dependiente del Viceministro de Política Exterior, con las atribuciones de formular, planificar, proponer y coordinar la política exterior nacional relativa a la causa marítima y de aguas internacionales; cuyas funciones serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones de este Despacho ministerial.
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, contará con las Unidades de Asuntos Marítimos y de Aguas Internacionales.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá adoptar las previsiones correspondientes, para el funcionamiento de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, con el personal existente en dicho Ministerio; por lo que no deberá darse ningún tipo de incremento presupuestario ni crecimiento burocrático.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezama Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.