Decreto Supremo N° 25297
04 DE FEBRERO DE 1999 .- Modelo básico sectorial de organización del Servicio Departamental Agropecuario, en cada una de las Prefecturas de Departamento.
DECRETO SUPREMO Nº 25297
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante el Decreto Supremo 25060 de 2 de Junio de 1998, se establece la nueva estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento, dentro de las previsiones de la Ley 1654 de 28 de Julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa).
Que, el Artículo 2, párrafo VI, inc. B, del D.S. 25060, crea los Servicios Departamentales como estructuras operativas de las Prefecturas, encargadas de administrar sectores de gestión con manejo técnico especializado;
Que, entre dichos servicios, se encuentra el Servicio Departamental Agropecuario, cuya organización y funcionamiento corresponde definir en la forma señalada por el Artículo 30 del referido Decreto Supremo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo, en aplicación de su similar No.25060 de 2 de Junio de 1998, tiene por objeto establecer el modelo básico sectorial de organización, para el funcionamiento del Servicio Departamental Agropecuario, en cada una de las Prefecturas de Departamento.
- El Servicio Departamental Agropecuario, cuya sigla es SEDAG, es un órgano desconcentrado y de coordinación operativa de las Prefecturas de Departamento, con competencia de alcance departamental. El Director de Desarrollo Productivo de la respectiva Prefectura, supervisará el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, cuya atribución corresponda al SEDAG.
- El SEDAG tiene como misión fundamental mejorar los niveles de producción y productividad agropecuaria y forestal del Departamento, para elevar el nivel de vida de la población rural. Esta misión será realizada mediante la promoción, supervisión, coordinación y apoyo a las actividades agropecuarias, de desarrollo rural, a las de explotación de recursos naturales renovables y de desarrollo alternativo, que se ejecutan en el ámbito de su jurisdicción territorial, a través de sistemas, programas y proyectos nacionales y regionales específicos.
- El SEDAG desarrollará sus actividades en el marco de las atribuciones y funciones conferidas al Organo Rector Sectorial por la Ley 1788 del 16 de septiembre de 1997 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo) y sus reglamentos; la Ley 1333 del 27 de abril de 1992 (Ley de Medio Ambiente) y sus reglamentos; la Ley 1700 (Ley Forestal), su reglamento y el Decreto Supremo 24895 del 24 de agosto de 1997 (definición de funciones entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación); la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria) y sus reglamentos; el Decreto Supremo 24848 de 21 de septiembre de 1997 (creación del Consejo Consultivo de Política Agropecuaria y de los Consejos Departamentales Consultivos de Política Agropecuaria) y demás disposiciones legales del sector.
- El SEDAG tiene las siguientes atribuciones:
- El SEDAG tiene los siguientes niveles de organización técnico-operativa:
Nivel de Dirección: Director Técnico del Servicio Departamental.
Nivel Técnico Operativo: Jefes de Unidades de:
Nivel Desconcentrado: Equipos técnicos de programas y proyectos
- El Director Técnico del SEDAG debe tener formación académica universitaria y experiencia en materia agropecuaria y/o forestal y será designado por el Prefecto del Departamento, mediante resolución prefectural.
Tiene las siguientes atribuciones:
- Estas tareas y funciones podrán ser atendidas con los recursos existentes actualmente en las unidades de agricultura y ganadería de las Prefecturas, y en caso de no existir estos recursos, deberán ser brindadas por la estructura central de las Prefecturas de Departamento, como sigue:
- El nivel técnico operativo está constituido por los Jefes Técnicos, encargados de la conducción y coordinación de sus áreas de función, en el ámbito departamental respectivo.
- Tiene las siguientes atribuciones:
- Tiene las siguientes atribuciones:
- El SEDAG se desconcentrará mediante equipos técnicos que conforman los programas y proyectos específicos, en materia agropecuaria, forestal y acuícola, en el ámbito departamental.
- Todos los bienes y activos físicos de las Unidades de Agricultura y Ganadería, que se encuentren establecidas en las Prefecturas, pasan a conformar el patrimonio del SEDAG; por tratarse de una reconversión.
- Las remuneraciones del personal del SEDAG serán cubiertas con recursos del presupuesto de las Prefecturas de Departamento.
La estructura organizacional establecida en el presente Decreto para el funcionamiento del SEDAG, se realizará mediante la reconversión y/o asignación del personal existente en las Prefecturas; por lo que no deberá darse ningún tipo de incremento presupuestario ni crecimiento burocrático, con la contratación de nuevo personal.
En el caso de programas y proyectos en actual y futura ejecución, el personal de estos y los gastos emergentes de dicha ejecución, serán cubiertos de acuerdo a los Convenios específicos suscritos.
Para futuros convenios de inversión pública, la operación de dichos programas y proyectos deberán realizarse a nivel departamental y/o municipal, en función a la capacidad de gestión de la institución solicitante, y de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.
Se excluyen de este tratamiento los programas y proyectos que se ejecutan a través de las instituciones públicas descentralizadas.
- Las principales fuentes de financiamiento para el funcionamiento del SEDAG, son:
- El SEDAG desarrollará su gestión técnica, de acuerdo a sus competencias institucionales.
- La administración del SEDAG está sujeta a los sistemas de la Ley No. 1178 y las normas básicas establecidas para cada uno de ellos.
- El SEDAG asimilará al personal existente en las Unidades de Agricultura y Ganadería de la Prefectura de Departamento, por tratarse de una reconversión.
El personal del SEDAG será seleccionado, contratado, promovido y removido, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema de Administración de Personal de la Ley 1178.
- El SEDAG deberá elaborar el Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución prefectural.
- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos del Ministerio de la Presidencia y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.