Bolivia: Decreto Supremo Nº 25299, 12 de febrero de 1999
De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPE, se modifica el Artículo 19, parágrafo I, del D.S. 24855 de 22 /09/ 1997 (Ministerio de Defensa Nacional).
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPE, se modifica el Artículo 19, parágrafo I, del [Decreto Supremo Nº 24855](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-24855.html) de 22 de septiembre de 1997, en los siguientes términos:
Artículo 19°.- , I.- El Ministerio de Defensa Nacional está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
Viceministro de Defensa
Director General de Planeamiento
Director General de Logística
Director General Territorial
Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura
Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres
Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
Director General Promoción y Coordinación de Derechos Ciudadanos en las Fuerzas Armadas
Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral
Director General de Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente
Director General de Marina Mercante
Director General de Puertos y Vías Navegables
Servicio Nacional de Defensa Civil
Se modifica el Artículo 8 del [Decreto Supremo Nº 25055](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-25055.html) de 23 de mayo de 1998, en los siguientes términos:
Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Créase en el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Coordinación, con dependencia directa del Ministro y con la atribución de coordinar las políticas y acciones intersectoriales del Ministerio, las FF. AA y sus instituciones dependientes; efectuar el seguimiento de las acciones desarrolladas por el Ministerio, las FF. AA y sus instituciones dependientes; así como coordinar las relaciones externas e internas del Ministerio.
El Ministerio de Defensa Nacional deberá adoptar las previsiones correspondientes, para la aplicación de la estructura definida en el presente Decreto y el funcionamiento de la nueva Dirección General de Coordinación, con el personal existente en dicho Ministerio; por lo que no deberá darse ningún tipo de incremento presupuestario ni crecimiento burocrático, con la contratación de nuevo personal.
Se derogan las siguientes disposiciones legales:
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El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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