Abrogada
12 DE FEBRERO DE 1999 .- De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPE, se modifica el Artículo 19, parágrafo I, del D.S. Nº 24855 de 22 /09/ 1997 (Ministerio de Defensa Nacional).
DECRETO SUPREMO Nº 25299
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo No 1788 - LOPE de 16 de septiembre de 1997, establece la organización del Poder Ejecutivo.
Que, el Ministerio de Defensa Nacional, en las funciones y tareas encomendadas mediante normas específicas, tienen características particulares que deben ser consideradas en su estructura orgánica, dentro de la normativa establecida por la LOPE, en concordancia con el uso eficiente de sus recursos humanos, financieros y materiales,
Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 24855 y 25055 de 22 de septiembre de 1997 y 23 de mayo de 1998, respectivamente, se reglamenta la LOPE, determinando las funciones y estructura de los Ministerios, así como las funciones específicas de los Viceministros,
Que, para una efectiva funcionalidad, coordinación y cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Defensa Nacional, se hace necesario introducir algunas modificaciones en la estructura del Ministerio y funciones específicas de los Viceministros de dicho Despacho Ministerial, según lo establecido en el Artículo 8 de la LOPE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPE, se modifica el Artículo 19, parágrafo I, del D.S. 24855 de 22 de septiembre de 1997, en los siguientes términos:
Artículo 19, I.- El Ministerio de Defensa Nacional está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
Viceministro de Defensa
Director General de Planeamiento
Director General de Logística
Director General Territorial
Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura
Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres
Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
Director General Promoción y Coordinación de Derechos Ciudadanos en las Fuerzas Armadas
Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral
Director General de Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente
Director General de Marina Mercante
Director General de Puertos y Vías Navegables
Servicio Nacional de Defensa Civil
ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 8 del D.S. 25055 de 23 de mayo de 1998, en los siguientes términos:
Artículo 8.- (Ministerio de Defensa Nacional).- Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Defensa
Proponer políticas y estrategias de defensa nacional.
Canalizar hacia las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministerio, en el orden político administrativo.
Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos del sector de defensa, apoyado en el control de estadísticas del sector militar.
Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina castrense a través de los Tribunales de Justicia Militar.
Proponer el proyecto de presupuesto de las Fuerzas Armadas y controlar su ejecución.
Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza naval, particularmente en lo relativo a la administración de bienes, infraestructura y logística.
Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres.
Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.
Supervisar el desarrollo del plan de fronteras.
Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la normatividad vigente.
Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral
Proponer políticas y coordinar acciones para instrumentar el apoyo de las Fuerzas Armadas al desarrollo integral del país.
Identificar proyectos, programas, sectores y regiones hacia los cuales se promueva el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los respectivos ministerios.
Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al potenciamiento de fronteras, mediante una presencia efectiva del Estado.
Proponer acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.
Promover acciones y proyectos orientados al desarrollo de la Marina Mercante, puertos y vías navegables.
Proponer acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con el Viceministro de Cultura.
Proponer acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la capacitación intracuartelaria, en coordinación con los Viceministros correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 3.- Créase en el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Coordinación, con dependencia directa del Ministro y con la atribución de coordinar las políticas y acciones intersectoriales del Ministerio, las FF.AA y sus instituciones dependientes; efectuar el seguimiento de las acciones desarrolladas por el Ministerio, las FF.AA y sus instituciones dependientes; así como coordinar las relaciones externas e internas del Ministerio.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Defensa Nacional deberá adoptar las previsiones correspondientes, para la aplicación de la estructura definida en el presente Decreto y el funcionamiento de la nueva Dirección General de Coordinación, con el personal existente en dicho Ministerio; por lo que no deberá darse ningún tipo de incremento presupuestario ni crecimiento burocrático, con la contratación de nuevo personal.
ARTÍCULO 5.- Se derogan las siguientes disposiciones legales:
a) Artículo 19, parágrafo I, del Decreto Supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997.
b) Artículo 8 del Decreto Supremo 25055 de 23 de mayo de 1998.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.