12 DE FEBRERO DE 1999 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la adquisición directa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España de 140.000 unidades de pasaportes.
DECRETO SUPREMO Nº 25300
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que se dispone en bóvedas del Tesoro General de la Nación del Ministerio de Hacienda sólo de escasas existencias de pasaportes, para satisfacer la demanda de usuarios bolivianos, requiriéndose con urgencia la impresión de nuevos con las normas internacionales de seguridad y control, para evitar su falsificación y/o adulteración, necesitándose la contratación de una empresa que ofrezca al Estado las garantías necesarias;
Que se adquirió anteriormente en forma directa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del Gobierno de España, con autorización mediante decreto supremo 23035 de 23 de enero de 1,992, 350.000 unidades de pasaportes corrientes al precio unitario FOB de US$. 2.25 con las normas y reglas de máxima seguridad;
Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España ha ofrecido a la República de Bolivia la provisión directa y urgente de 140.000 unidades de pasaportes al precio total FOB Madrid de US$ 300.000, o sea al precio FOB aproximado de US$. 2.14 por unidad, impresos con las normas y reglas de máxima seguridad implementadas en países de la Comunidad Europea, así como condiciones convenientes a los intereses del Estado boliviano;
Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España es una entidad gubernamental de prestigio internacional que aplica y cumple las máximas normas de seguridad y control;
Que es viable autorizar por decreto supremo, la provisión directa urgente que se necesita.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, por convenir a los intereses del Estado y ante la urgente necesidad de la provisión, la adquisición directa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España de 140.000 unidades de pasaportes a un precio total de US$ 300.000 FOB Madrid, de acuerdo a detalles y características a convenir entre el Ministerio de Hacienda y la citada fabrica.
ARTÍCULO 2.- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España se hará cargo del pago de fletes, seguros y otros gastos de envío de todos los pasaportes hasta Bolivia, correspondiendo al Ministerio de Hacienda reembolsar todas esas erogaciones a la llegada de cada despacho al país, contra la presentación de las respectivas planillas debidamente documentadas.
ARTÍCULO 3.- Se libera al Ministerio de Hacienda del pago del gravamen aduanero consolidado y todos los impuestos de importación sobre las 140.000 unidades de pasaportes adquiridas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, así como de coordinar las acciones correspondientes.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.