12 DE FEBRERO DE 1999 .- Se deroga los artículos 13 numeral 5 y 30 del decreto supremo 25100 de 15 /07/ 1998.
DECRETO SUPREMO Nº 25302
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que con la finalidad de promover el desarrollo y modernización de los sistemas de catastro, tanto en el ámbito urbano como rural, se dictó el decreto supremo 25100 de 15 de julio de 1998 del Instituto Nacional de Catastro, para sistematizar, registrar y prestar información sobre aspectos físicos, jurídicos y económicos de bienes inmuebles;
Que el artículo 94 del texto ordenado de la ley 843, aprobado por decreto supremo 24602 de 6 de mayo de 1997 dispone "la abrogación de todos los impuestos y/o contribuciones que constituyan rentas destinadas cualquiera fuere su beneficiario, ya sean entes públicos o privados, con excepción de los regímenes de hidrocarburos y minería";
Que no obstante esta disposición, los artículos 13 numeral 5 y 30 del decreto supremo 25100 señalan el destino del 75% del monto anual recaudado por el Régimen Agropecuario Unificado, beneficiando en un 25% al Instituto Nacional de Catastro y en un 50% al Instituto Nacional de Reforma Agraria en contraposición al espíritu de la citada ley 843;
Que la Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional, de acuerdo a lo determinado por su artículo 228, aplicándose sus disposiciones con referencia a las leyes y éstas con preferencia a cualquier otra resolución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se deroga los artículos 13 numeral 5 y 30 del decreto supremo 25100 de 15 de julio de 1998.
ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación incluirá en el Presupuesto General de la Nación, los requerimientos presupuestarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Catastro, para sustituir su fuente actual de financiamiento dentro los alcances de la ley 1928 de 17 de diciembre de 1998.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.