12 DE FEBRERO DE 1999 .- Se aprueba el contrato entre el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, el Ministerio de Hacienda y la Entidad Recaudadora (ERA) Provivienda S.A., para la recaudación, administración e inversión de aportes para la vivienda.
DECRETO SUPREMO Nº 25303
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que se ha creado el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV), mediante decreto supremo 24935 de 30 de diciembre de 1997, como instrumento de la nueva política nacional de vivienda y servicios básicos, liquidando de esta manera el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS);
Que el artículo 8 del decreto supremo 24935 autoriza a los ministerios de Vivienda y Servicios Básicos y de Comercio Exterior e Inversión para que seleccionen y adjudiquen previa licitación pública a la entidad o entidades que se encargarán de recaudar los aportes destinados al régimen de vivienda social;
Que el artículo 67. A.1.5 de la Ley 1864 de Propiedad y Crédito Popular concede a las administradoras de fondos de pensiones, facultades para recaudar y administrar cualquier aporte laboral, patronal y voluntario, de acuerdo a reglamento específico emitido por el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 2 del decreto supremo 25139 de 31 de agosto de 1998, adjudica el servicio de recaudación y administración de los aportes destinados al régimen de la vivienda social, al consorcio Previsión - Futuro constituido por las empresas Previsión de BBV, Administradora de Fondos de Pensiones S.A. y Futuro de Bolivia S.A., Administradora de Fondos de Pensiones;
Que el artículo 37 de la citada ley 1864 otorga a la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros jurisdicción nacional y competencia privativa e indelegable para supervisar las entidades que realizan actividades de pensiones, valores, seguros y del mercado de valores;
Que el artículo 3 del decreto supremo 24935 establece que el 1% del aporte laboral, calculado sobre el monto total del salario, será destinado a una cuenta individual de ahorro a nombre de cada trabajador, la que percibirá un rendimiento de acuerdo a las inversiones realizadas en instrumentos bursátiles, respaldados por cartera hipotecaria;
Que el capítulo III del mencionado decreto supremo 24935 regula la recaudación y administración de los aportes destinados al régimen de vivienda social;
Que el artículo 8 del Reglamento de Administración de Aportes Laborales y Patronales para la Vivienda e Inversiones de Aportes Laborales para la Vivienda, aprobado por resolución suprema 218308 de 19 de marzo de 1998, establece que todos los aspectos sobre administración de aportes, no contemplados en el mencionado reglamento, se regirán en lo conducente, por el reglamento de la Ley de Pensiones, aprobado mediante decreto supremo 24469 de 17 de enero de 1997;
Que el artículo 10 del reglamento aprobado por la resolución suprema 218308 dispone que más del 30% de los aportes acumulados en cuentas individuales de ahorro podrá ser invertido en títulos valores no hipotecarios elegibles, mientras no existan suficientes títulos valores hipotecarios elegibles;
Que el artículo 11 del reglamento aprobado por la resolución suprema 218308 autoriza a la superintendencia del sector, establecer normas adicionales sobre aspectos no reglamentados en la mencionada disposición, incluyendo los relacionados con límites en el período de transición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- (APROBACION DEL CONTRATO). Se aprueba el contrato suscrito el 10 de noviembre de 1998 entre el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, el Ministerio de Hacienda y la Entidad Recaudadora (ERA) Provivienda S.A., para la recaudación, administración e inversión de aportes para la vivienda.
ARTÍCULO 2.- (FISCALIZACION). La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros ejercerá las funciones asignadas a la "Superintendencia del sector" por el contrato indicado en el artículo 1 del presente decreto supremo, así como por la resolución suprema 218308 del 19 de marzo de 1998. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros será la institución de supervisión de la ERA.
ARTÍCULO 3.- (TRASPASO DE APORTES). La ERA deberá recaudar los aportes patronales y laborales para vivienda y transferirlos respectivamente a la cuenta que el Tesoro General de la Nación habilite para el efecto y a las cuentas individuales de ahorro para la vivienda, en los plazos establecidos por el contrato indicado en el artículo 1 de este decreto supremo. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros verificará la oportunidad del traspaso y aplicará las sanciones correspondientes en caso de retraso.
ARTÍCULO 4.- (OBLIGATORIEDAD DE CUSTODIA). La ERA debe mantener en entidades de custodia de títulos valores o depósitos de valores, autorizada por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, títulos valores que representen, por lo menos, el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de los recursos recaudados por concepto de aportes laborales para vivienda, incluyendo su rentabilidad y reinversiones.
ARTÍCULO 5.- (AFILIACION Y REGISTRO). Las personas que aportan al régimen de vivienda social deben ser registradas hasta el 31 de diciembre de 1999, sobre la base de las normas previstas para el seguro social obligatorio de largo plazo. La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros reglamentará el procedimiento mediante resolución expresa.
ARTÍCULO 6.- (INFORMACION). La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros debe remitir a los ministerios indicados a continuación, en los plazos que se indica, informes conteniendo la siguiente información:
a) Al Ministerio de Hacienda, dentro los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes:
i) Monto de aportes patronales y de aportes laborales recaudados en el mes, discriminado entre sector público y privado.
ii) Comportamiento de las recaudaciones.
iii) Importe de las transferencias diarias y entidades bancarias en las que se efectuaron las transferencias de los aportes patronales.
b) Al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes.
i) Monto de aportes patronales y de aportes laborales recaudados en el mes.
ii) Comportamiento de las recaudaciones.
c) Al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, dentro de los ochenta días calendario siguientes al fin de cada mes.
i) Listado de instituciones, entidades y empresas del sector público y privado aportantes, montos aportados por cada una de ellas y fechas de aporte.
ii) Listado de trabajadores aportantes, montos y fechas de sus correspondientes cuentas individuales, discriminados por sector público y privado, así como por entidad.
iii) Inversiones realizadas, por fechas, y sus rendimientos nominales por tipo de instrumento.
iv) Listado de empresas identificadas, en mora de aportes patronales o laborales y montos en mora.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Vivienda y Servicios Básicos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.