18 DE FEBRERO DE 1999 .- Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 /04/ 1986, 877 de 2 /05/ 1986 y 967 de 26 /01/ 1988, que disponen (Exenciones tributarias Oruro y Potosí).
DECRETO SUPREMO Nº 25305
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que las leyes 876 de 25 de abril de 1986 y 877 de 2 de mayo de 1986 han establecido exenciones tributarias generales a favor de nuevas industrias fabriles o manufactureras que se establezcan en los departamentos de Oruro y Potosí, exceptuando las fábricas de alcoholes, cervezas, vinos, aguardientes y licores espirituosos;
Que la Ley 967 de 26 de enero de 1988 ha reducido el monto mínimo de capital para acceder a los beneficios de las leyes 876 y 877, de $us. 250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a $us 100.000.- (CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS);
Que es necesario definir los alcances de las leyes arriba mencionadas, tomando en cuenta que la política de incentivos está orientada a apoyar la inversión en el sector fabril o manufacturero en los Departamentos de Oruro y Potosí.
Que mediante los decretos supremos 22021 de 19 de septiembre de 1988 y 22178 de 13 de Abril de 1989, se reglamentó la aplicación de las leyes 876, 877 y 967;
Que es necesario unificar en una sola norma todas las disposiciones legales que reglamentan las leyes 876, 877 y 967 a cuyo efecto debe insertarse en el presente decreto, para su mejor comprensión y aplicación;
Que, es indispensable incorporar en el presente reglamento las modificaciones tributarias establecidas en la Ley 1606.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 de abril de 1986, 877 de 2 de mayo de 1986 y 967 de 26 de enero de 1988, que disponen exenciones tributarias a toda nueva industria fabril o manufacturera que se establezca y permanezca en Oruro y Potosí, reglamento que forma parte del texto del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Se abrogan los decretos supremos Nº 22021 de 19 de septiembre de 1988 y No 22178 de 13 de Abril 1989.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
A N E X O S D.S. Nº 25305
REGLAMENTO OPERATIVO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS
ESTABLECIDAS POR LAS LEYES 876, 877 Y 967
CAPITULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- A los efectos y alcances del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:
Periodo de Organización: Es aquel lapso de tiempo que utilizan las Nuevas Empresas para instalarse en Oruro y Potosí y estar en Optimas condiciones administrativas y productivas para iniciar sus actividades normalmente. Este lapso de tiempo se inicia en la fecha de emisión del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). El plazo concluye después de transcurrido un tiempo calendario no mayor a dos (2) años; de concluir la instalación en un plazo menor, se considerará la fecha de inicio de producción que el inversor indique expresamente a la Administración Tributaria.
Instalación: Es la implementación de toda la infraestructura productiva necesaria para que la empresa esté en condiciones de iniciar su producción y forma parte del periodo de organización.
Inicio de la Producción: Es el momento en el cual la industria manufacturera o fabril hace uso de sus recursos que permitan transformar un bien en uno diferente.
Materia Prima: Son los bienes tangibles utilizados en el proceso productivo, que están sujetos a ulteriores transformaciones en la elaboración de otros bienes finales.
Producto terminado o bien final: Son aquellos bienes que han sido objeto de transformación por parte de la empresa fabril o manufacturera, y que se encuentran listos para su consumo o uso final.
Nueva Empresa Industrial Fabril o Manufacturera: Es toda aquella que se haya instalado o se instale en Oruro y Potosí después de entrar en vigencia las Leyes No 876 de 25 de abril de 1986 y No 877 de 2 de mayo de 1986, respectivamente, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en dichas leyes y sus reglamentos, en el rubro fabril o manufacturero, los cuales son definidos en la clasificación del código CIIU vigente.
Inventario inicial: La cantidad y el valor de las materias primas, productos en proceso y productos terminados de propiedad de la empresa fabril o manufacturera al inicio de cada gestión fiscal.
Inventario final: La cantidad y el valor de las materias primas, productos en proceso y productos terminados de propiedad de la empresa fabril o manufacturera, al final de cada gestión fiscal.
Compras: La cantidad y el valor de las materias primas de propiedad de la empresa fabril o manufacturera adquiridas durante la gestión fiscal.
Productos en proceso: Las existencias iniciales y finales de aquellos productos que se encuentran en proceso de fabricación. Estos productos se valúan al costo incorporado en los mismos.
CAPITULO II
OBJETO Y ALCANCE
ARTÍCULO 2.- El objeto de la presente norma es reglamentar las Leyes No 876 de 25 de abril de 1986, No 877 de 2 de mayo de 1986 y No 967 de 26 de enero de 1988, en una sola norma legal en todo lo referido a exención de tributos nacionales y otros en favor de toda nueva industria fabril o manufacturera que se instale en los Departamentos de Oruro y Potosí, constituyéndose este Reglamento en el instrumento que viabilice las correspondientes exenciones.
CAPITULO III
DERECHOS
ARTÍCULO 3.- Todas las nuevas empresas industriales fabriles o manufactureras que se instalen en los Departamentos de Oruro y Potosí y que se acojan a las leyes 876, 877 y 967, tendrán los siguientes derechos:
Esta exención no alcanza a los servicios que se prestan en la importación de la maquinaria como ser: almacenaje, movilización y estadía.
Exención del pago del Gravamen Arancelario Consolidado (GAC), en la importación de materias primas que están sujetas a un proceso de transformación física o química y que se utilicen en la producción de bienes de la nueva industria, siempre y cuando estas materias primas no sean producidas en el país. Esta exención es por el período de cinco (5) años, a partir de la fecha de inicio de producción de la nueva planta industrial.
Exención del Impuesto a las Transacciones (IT) por la venta de sus productos, por un período de cinco (5) años a partir del inicio de la producción de la industria.
ARTÍCULO 4.- El inicio del período de organización de la industria se computará a partir de la fecha de emisión del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), dicho período no deberá exceder los dos años.
Las empresas que concluyan su proceso de organización antes de los dos años, podrán beneficiarse en forma anticipada de las exenciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 3o del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de producción, previa verificaciónde la Administración Tributaria.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5.- Todas las nuevas empresas industriales fabriles o manufactureras que se instalen en los Departamentos de Oruro y Potosí y que se acojan a las leyes 876, 877 y 967, tendrán las siguientes obligaciones:
Pagarán los tributos creados, excepto los señalados en el Capitulo III, artículo 3 (DERECHOS) del presente reglamento operativo.
Deberán invertir un monto igual o mayor a $us. 100.000.- (CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), durante el período de organización de la industria, para beneficiarse con las exenciones otorgadas en las leyes 876, 877 y 967 definidas en el Capitulo III, artículo 3 (DERECHOS) del presente reglamento operativo.
Deberán tener y mantener necesariamente su domicilio legal y la totalidad de su infraestructura de producción en el Departamento en el cual se encuentra instalada.
Deberán mantener todos sus activos fijos en los departamentos respectivos, durante los cinco (5) años en que se otorgó las exenciones tributarias, más un tiempo adicional de cinco (5) años, período este último, en el cual no gozará de exención alguna.
Deberá comunicar con treinta (30) días de anticipación a la Administración Tributaria la fecha de inicio de producción para efectos de verificación.
Para el caso de las materias primas, productos en proceso y productos terminados, las empresas deberán llevar inventarios inicial y final para cada gestión fiscal, así como el detalle de las cantidades y valores de las compras de materia prima efectuada durante la gestión fiscal. Dichos inventarios deberán ser presentados anualmente de acuerdo a los plazos que establezca la Administración Tributaria.
CAPITULO V
TRAMITE DE EXENCION TRIBUTARIA
ARTÍCULO 6.- Para tramitar las exenciones tributarias establecidas en el artículo 2o del presente reglamento operativo, las empresas deberán realizar la solicitud en las Distritales de la Administración Tributaria, adjuntando la siguiente documentación:
Escritura de Constitución de Sociedad en original o fotocopia debidamente legalizada.
Acreditación del representante legal conforme a ley.
Matrícula de registro en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA), en original o fotocopia legalizada.
Certificado de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
Certificado del Padrón Municipal, en original o fotocopia legalizada. Matrícula de inscripción en la Cámara de Industrias del Departamento, a fin de verificar y acreditar la existencia de la industria.
Balance de Apertura presentado al Servicio Nacional de Impuestos Internos.
Certificado Bancario, sobre la cuenta caja.
Proyecto de factibilidad con el cronograma de inversiones que establezca el período de inicio de obras civiles y el de importación de maquinaria. Asimismo, se deberá detallar la maquinaria y materia prima a utilizarse. Este cronograma deberá ser presentado por única vez y no será objeto de modificación alguna.
Para el caso de importación de materias primas, Certificado de la Dirección de Industrias dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, acreditando si las materias primas que se importarán se producen o no en nuestro país. Este certificado debe ser emitido dentro los 10 días siguientes al de su solicitud, caso contrario, se considerará que las materias primas no son producidas en el país.
Para el caso de la importación de maquinaria se deberá incluir el cronograma de inversiones, en el cual se debe establecer el período de importación y el detalle de la maquinaria en cantidad, valor, procedencia y características.
Para el caso de importación de materias primas, deberá incluirse un detalle indicando cantidad, valor, procedencia y características.
Otras que expresamente defina el Viceministro de Política Tributaria mediante Resolución.
Revisada la documentación, la Administración Tributaria a través de la dependencia pertinente, emitirá informe que establezca si corresponde otorgar la exención tributaria.
ARTÍCULO 7.- Basado en el informe favorable de la dependencia pertinente que designe la Administración Tributaria, el Viceministro de Política Tributaria, aprobará mediante Resolución Administrativa las exenciones que correspondan, las cuales surtirán efecto desde el momento que formalice dicha Resolución.
El trámite de exención no podrá durar más de treinta (30) días calendario desde la fecha de admisión de la solicitud hasta la fecha de emisión de la Resolución, prorrogables por una sola vez por un período igual.
CAPITULO VI
REGISTRO, CONTROL Y VERIFICACION
ARTÍCULO 8.- La entidad que debe realizar el control de las exenciones tributarias, respectivamente, así como llevar el registro de las empresas beneficiarias, de los beneficios otorgados y la verificación del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, es el Viceministro de Política Tributaria a través de las dependencias que considere pertinentes.
CAPITULO VII
CANCELACION, SUSPENSION DE BENEFICIOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 9.- Los beneficios otorgados por las leyes 876, 877 y 967 y definidos en el presente Reglamento Operativo cesarán automáticamente, desde el momento en que se haya incumplido las obligaciones y requisitos establecidos en las mismas y sus reglamentos.
Asimismo, el Viceministro de Política Tributaria podrá cancelar los beneficios de exención tributaria mediante Resolución expresa, previo informe técnico de las instancias pertinentes que haya designado previamente, en los siguientes casos:
A solicitud expresa y fundamentada de los Servicios Nacionales de Impuestos Internos y Aduanas o las Direcciones Generales que dependen de él.
En caso de que la maquinaria importada esté ya liberada de tributos y la empresa beneficiada no inicie actividades dentro los dos (2) años establecidos, dicha empresa deberá pagar los tributos liberados con las sanciones y accesorios previstos en el Código Tributario.
Cuando se compruebe desviación de inversiones, maquinaria, materia prima a otros fines que no sean los que fueron programados originalmente.
Cuando las inversiones no alcancen al mínimo de $us. 100.000.-, la empresa deberá pagar los tributos liberados con las sanciones y accesorios previstos en el Código Tributario.
Utilización indebida de las exenciones otorgadas por el Viceministro de Política Tributaria.
A solicitud escrita de los beneficiarios.
ARTÍCULO 10.- Si la empresa no realiza las inversiones en el plazo de dos (2) años, la Resolución Administrativa del Viceministro de Política Tributaria que formaliza las exenciones tributarias, quedará inmediata y automáticamente nula y sin efecto alguno.
ARTÍCULO 11.- En todos los casos en que los contribuyentes se hayan beneficiado indebidamente con las exenciones señaladas en las leyes 876, 877 y 967 o que habiéndolas obtenido de manera apropiada y después han incumplido las condiciones para su mantenimiento, serán sancionados según disponen las leyes bolivianas en vigencia y quedarán obligados a cancelar los tributos con los recargos y sanciones previstos en el Código Tributario.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12.- Las empresas beneficiarias deben presentar anualmente ante el Servicio Nacional de Impuestos Internos sus estados financieros elaborados conforme a la Ley 843 (Texto Ordenado vigente) y sus reglamentos.
ARTÍCULO 13.- La Administración Tributaria complementará, fiscalizará y controlará el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 876, 877, 967 y sus reglamentos, de acuerdo a las facultades que le otorga el Código Tributario.
ARTÍCULO 14.- El Viceministro de Política Tributaria, podrá delegar las funciones atribuidas en la presente norma a los Servicios Nacionales de Impuestos Internos o de Aduanas, cuando las condiciones así lo permitan.
CAPITULO IX
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTÍCULO 15.- Aquellas empresas que hayan gozado de los beneficios establecidos antes de la emisión del presente decreto supremo, no podrán usufructuar nuevamente de los mismos.
Aquellas empresas establecidas en los departamentos de Oruro y Potosí, con anterioridad a la emisión del presente decreto supremo y que estén gozando de los beneficios reglamentados por los decretos supremos 22021 de 19 de septiembre de 1988 y 22178 de 13 de abril de 1989, continuarán usufructuando de los mismos hasta la conclusión de los períodos y límites establecidos por la Ley