23 DE FEBRERO DE 1999 .- Se modifica el artículo 173 del D.S. Nº 24132 de 27 /09/ 1995 (Reglamento a la Ley1632 Telecomunicaciones).
DECRETO SUPREMO Nº 25308
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es atribución del Poder Ejecutivo, en virtud del artículo 3 de la Ley Nº 1632, reglamentar el sector de telecomunicaciones, estableciendo normas de carácter general para su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Que el artículo 173 del D.S. 24132 de 27 de septiembre de 1995 establece que: Los titulares de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que tuvieran, pagos pendientes a la Dirección General de Telecomunicaciones por concepto de tasas y gravámenes establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento aprobados según Decreto Supremo Nº 09740 de 2 de junio de 1971 y Decreto Supremo Nº 17730 de 20 de octubre de 1980 respectivamente, deberán cancelar éstas a la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre de 1995; cumplida esta fecha se procederá a su cobro por la vía coactiva".
Que el término otorgado por el artículo 173 del citado Decreto Supremo que fenecía el 31 de diciembre de 1995, no permitió a los operadores del sector y a la Superintendencia de Telecomunicaciones dar aplicación y cumplimiento estricto a tal disposición.
Que afín que los operadores con deudas pendientes con la Dirección General de Telecomunicaciones puedan pagar a la Superintendencia de Telecomunicaciones sin acudir al cobro coactivo, se hace necesario modificar el artículo 173 del D.S. 24132, en lo que respecta al plazo para el pago.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 173 del D.S. 24132 de 27 de septiembre de 1995, en los siguientes términos:
"Los titulares de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias, que tuvieran pagos pendientes a la Dirección General de Telecomunicaciones por concepto de tasas y gravámenes establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, aprobados según Decreto Supremo Nº 09740 de 2 de junio de 1971 y Decreto Supremo Nº 17730 de 20 de octubre de 1980 respectivamente, deberán pagar estas obligaciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre de 1999; cumplida esta fecha se procederá a su cobro por la vía coactiva. Estos montos serán depositados en una cuenta del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para los propósitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.