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Decreto SupremoN° 25308 Vigente

Decreto Supremo N° 25308

Presidencia del Estado Plurinacional
23 de febrero de 1999

23 DE FEBRERO DE 1999 .- Se modifica el artículo 173 del D.S. Nº 24132 de 27 /09/ 1995 (Reglamento a la Ley1632 Telecomunicaciones).

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2
Antigüedad
27 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 23 feb 1999
Última modificación
19 may 2000
23 feb 199919 may 2000
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 25779 (19 de mayo de 2000)

DECRETO SUPREMO Nº 25308

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que es atribución del Poder Ejecutivo, en virtud del artículo 3 de la Ley Nº 1632, reglamentar el sector de telecomunicaciones, estableciendo normas de carácter general para su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Que el artículo 173 del D.S. 24132 de 27 de septiembre de 1995 establece que: Los titulares de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que tuvieran, pagos pendientes a la Dirección General de Telecomunicaciones por concepto de tasas y gravámenes establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento aprobados según Decreto Supremo Nº 09740 de 2 de junio de 1971 y Decreto Supremo Nº 17730 de 20 de octubre de 1980 respectivamente, deberán cancelar éstas a la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre de 1995; cumplida esta fecha se procederá a su cobro por la vía coactiva".

Que el término otorgado por el artículo 173 del citado Decreto Supremo que fenecía el 31 de diciembre de 1995, no permitió a los operadores del sector y a la Superintendencia de Telecomunicaciones dar aplicación y cumplimiento estricto a tal disposición.

Que afín que los operadores con deudas pendientes con la Dirección General de Telecomunicaciones puedan pagar a la Superintendencia de Telecomunicaciones sin acudir al cobro coactivo, se hace necesario modificar el artículo 173 del D.S. 24132, en lo que respecta al plazo para el pago.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo ÚNICO

Los titulares de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que tuvieran pagos pendientes a la Dirección General de Telecomunicaciones por concepto de tasas y gravámenes establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, aprobados según decreto supremo 9740 de 2 de junio de 1971 y decreto supremo 17730 de 20 de octubre de 1980 respectivamente, deben pagar estas obligaciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre del año 2000. Cumplida esta fecha se procederá a su cobro por la vía coactiva. Los montos pagados serán depositados en una cuenta del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para los propósitos establecidos en el artículo 28 de la ley de Telecomunicaciones.

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