08 DE MARZO DE 1999 .- Autorízase al Servicio Nacional de Aduanas la prosecución de trámites para la nacionalización de los vehículos automotores usados que se encuentran en recintos aduaneros, zonas francas dentro el territorio nacional o aduanas de frontera, al amparo de las 84 resoluciones administrativas emitidas por la exDirección General de Aduanas.
DECRETO SUPREMO Nº 25324
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el decreto supremo 25093 de 9 de julio de 1,998 (a) autorizó un régimen de excepción temporal para la nacionalización de vehículos automotores indocumentados o con documentación deficiente, (b) prohibió la internación de vehículos automotores usados y vehículos con volante de dirección fabricado originalmente a la derecha y (c) fijó un plazo perentorio para la internación de vehículos automotores en tránsito aduanero con destinos en el territorio nacional, previo cumplimiento de requisitos documentales señalados en la reglamentación emitida; régimen de excepción ampliado posteriormente por el decreto supremo 25248 de 14 de diciembre de 1,998;
Que la exDirección General de Aduanas emitió resoluciones administrativas para la internación y nacionalización de vehículos automotores usados que se encuentran actualmente en recintos aduaneros, zonas francas y aduanas de frontera, resoluciones que no fueron ejecutadas dentro del plazo establecido por el decreto supremo 25093;
Que el Gobierno Nacional debe precautelar las actividades privadas y los intereses de ciudadanos que concurrieron de buena fe ante las autoridades aduaneras, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el decreto supremo 25093, solicitando la internación de sus vehículos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Aduanas la prosecución de trámites para la nacionalización de los vehículos automotores usados que se encuentran en recintos aduaneros, zonas francas dentro el territorio nacional o aduanas de frontera, al amparo de las 84 resoluciones administrativas emitidas por la exDirección General de Aduanas, hasta octubre de la gestión 1998, detalladas en el anexo que forma parte del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- El despacho aduanero para la nacionalización de los vehículos automotores descritos en el artículo precedente, se efectuará hasta el 30 de marzo 1,999, cumpliendo con la inspección física ante la empresa verificadora contratada por el Estado boliviano y depositando en un Banco autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas, SNA, el importe de Bs400 que cubrirá los gastos administrativos y el servicio por concepto de verificación y emisión del certificado de inspección de la empresa verificadora y pago, además de la multa de Bs210.-, por incumplimiento a deberes formales impuesta en atención a la fecha de inicio del trámite.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la reglamentación, ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.