29 DE MARZO DE 1999 .- Se autoriza al T.G.N. cancelar contablemente las deudas que entidades del sector público financiadas con recursos del T.G.N. mantenían pendientes de pago con el exInstituto Nacional de Preinversión, US$. 2.049.041.78.
DECRETO SUPREMO Nº 25336
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), creado mediante decreto 11850 de 3 de octubre de 1974, modificado por el decreto supremo 13254 de 31 de diciembre de 1975, tenía como objetivo principal la otorgación de créditos al sector público y privado, para la realización de estudios de preinversión, hasta el nivel de proyecto definitivo, que contribuyeran al desarrollo económico y social del país;
Que el Instituto Nacional de Preinversión estaba autorizado para obtener recursos, tanto de fuentes externas como internas, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos y destinar recursos al financiamiento de proyectos de preinversión;
Que el artículo 192 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 determina, que los recursos destinados a preinversión bajo administración del Instituto Nacional de Preinversión se transfieran al Banco Central de Bolivia a objeto de constituir una línea de crédito para las entidades públicas, privadas y cooperativas, con destino al financiamiento de estudios de preinversión hasta la fase de diseño final;
Que el artículo 193 del referido decreto supremo dispuso la disolución del INALPRE, y la transferencia de sus activos corrientes y pasivos al Banco Central de Bolivia para formar parte de la línea de crédito de preinversión, debiendo el Banco adoptar las previsiones necesarias para proseguir las operaciones de financiamiento de preinversión, recuperar la cartera y efectuar la auditoría correspondiente, con las formalidades de ley;
Que algunas entidades del sector público financiadas exclusivamente con recursos del Tesoro General de la Nación tienen deudas en mora con el exINALPRE;
Que las recuperaciones actuales de cartera son utilizadas por el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en su integridad, para financiar nuevos proyectos de inversión;
Que es necesario emitir la norma legal, autorizando la eliminación de las deudas de las mencionadas entidades del sector público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación cancelar contablemente las deudas que entidades del sector público financiadas con recursos del Tesoro General de la Nación mantenían pendientes de pago con el exInstituto Nacional de Preinversión, por un monto total de DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UNO 78/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 2.049.041.78), según se detalla en el anexo adjunto que forma parte del texto del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a dar de baja en sus registros (recuperaciones de cartera de exINALPRE), las deudas mencionadas en el artículo 1 del presente decreto, correspondientes a las entidades del sector público que reciben recursos del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la recuperación de la cartera que las entidades del sector público y privado mantienen con el exInstituto Nacional de Preinversión y que no figuran en el anexo mencionado en el artículo 1 de este decreto supremo, en las condiciones de incentivo y castigo que determine su directorio para la cobranza de la cartera en mora recibida en dación de pago por el instituto emisor.
ARTÍCULO 4.- Se deroga el decreto supremo 23454 de 31 de marzo de 1993 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días de mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.