07 DE ABRIL DE 1999 .- Modifícase el artículo 13 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación, aprobado mediante decreto supremo 25049 de 22 /05/ 1998.
DECRETO SUPREMO Nº 25346
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1689 de Hidrocarburos, promulgada el 30 de abril de 1996, prevé su reglamentación por el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 13 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación, aprobado mediante decreto supremo 25049 de 22 de mayo de 1998, dispone que si durante el período de nominación de áreas se presentaran solicitudes de áreas con traslape de parcelas, el Viceministro de Energía e Hidrocarburos dará prioridad a la nominación de las áreas primero solicitadas, ocasionando con esto, la postergación de las actividades de exploración y explotación de áreas más grandes que se presentasen y como resultado la reducción de las inversiones en el sector petrolero, con la consecuente percepción de menores ingresos por el pago de patentes;
Que es necesario establecer procedimientos expeditos y competitivos en los procesos de licitación, generando desde la etapa de nominación de áreas, mayor consolidación y claridad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 13 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación, aprobado mediante decreto supremo 25049 de 22 de mayo de 1998, en la siguiente forma:
"Articulo 13.- Si durante el período de nominación de áreas se presentaran solicitudes de áreas con traslape parcial de parcelas, el Viceministro de Energía e Hidrocarburos dará prioridad a la nominación de las áreas primero solicitadas. Las posteriores solicitudes serán incluidas en la licitación sólo en cuanto a las parcelas que no estuviesen traslapadas siempre que cumplan con los requerimientos citados en el artículo 10 de este reglamento. En el caso que el traslape sea total el Viceministro de Energía e Hidrocarburos dará prioridad a la nominación que presente la mayor cantidad de parcelas o el área más grande. Los solicitantes de áreas total o parcialmente traslapadas podrán optar por retirarlas"
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.