19 DE ABRIL DE 1999 .- Se deja establecido que los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector público, correspondientes a la gestión 1998 fueron destinados en su integridad a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones.
DECRETO SUPREMO Nº 25353
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 24935 de 30 de diciembre de 1997 crea el programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos;
Que este decreto supremo dispone en su artículo 1 que los aportes del 2% patronal y 1% laboral destinados a vivienda de interés social, por disposiciones legales en vigencia, continuarán siendo aportados en los mismos porcentajes por empleadores y trabajadores en la forma y para los fines establecidos en el mismo decreto supremo.
Que esta norma, en su artículo 3, crea la Unidad Recaudadora y Administradora de Aportes (URAA), dependiente del Ministerio de Hacienda, unidad que utilizará el aporte patronal del 2% sobre el monto total de los salarios para el financiamiento del PNSV, así como para cancelar obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones;
Que mediante Ley 1891 de 1 de septiembre de 1998 el Congreso de la Nación aprueba la suscripción del Contrato de Préstamo 1006/SF-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Política de Vivienda". Este Contrato de préstamo establece, en el artículo 4.01 inciso c) de las Normas Generales, que para disponer los recursos destinados al "Subprograma de Mejoramiento de Barrios" se debe contar con recursos del PNSV como contraparte local;
Que mediante ley 1926 de 2 de diciembre de 1998 el Congreso de la Nación aprobó la suscripción del Contrato de Préstamo 1019/SF-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a financiar el "Programa de Ajuste Fiscal y Mantenimiento del Gasto Social", cuya cláusula 3.05 inciso g) de las Estipulaciones Especiales, establece como condición especial, previa al desembolso del segundo tramo del financiamiento, que se debe presentar evidencia que se encuentren vigentes las medidas legales necesarias para garantizar la disponibilidad de recursos requeridos para el financiamiento del PNSV.
Que a objeto de una utilización responsable de los fondos recaudados por la URAA es preciso determinar y reglamentar la proporción de aportes destinados a financiar el PNSV y los que financiarán las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones.
El Consejo de Ministros, en ejercicio de las atribuciones establecidas por la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo 24855 que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se deja establecido que los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector público, correspondientes a la gestión 1998 fueron destinados en su integridad a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones.
ARTICULO 2.- Los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector privado, correspondientes a la gestión 1998 fueron depositados en una cuenta del Tesoro General de la Nación, mismos que están destinados en su totalidad a financiar el PNSV. Para tal efecto, el Tesoro General de la Nación realizará la devolución respectiva de dichos recursos al PNSV, en la gestión 1999.
ARTICULO 3.- A partir de la gestión 1999, el aporte patronal para vivienda del 2% proveniente del sector privado se destinará en su totalidad a financiar el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.
ARTICULO 4.- A partir de la gestión 1999, el aporte patronal para vivienda del 2% , proveniente del sector público, se destinará a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación (TGN) emergentes de la Ley de Pensiones y el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV) de acuerdo a las siguientes proporciones:
a) El año 1999 se destinará el 90% del aporte patronal del sector público al TGN y el 10% al PNSV.
b) El año 2000 se destinará el 80% del aporte patronal del sector público al TGN y el 20% al PNSV.
c) El año 2001 se destinará el 60% del aporte patronal del sector público al TGN y el 40% al PNSV.
d) El año 2002, se destinará el 30% del aporte patronal del sector público al TGN y el 70% al PNSV.
e) A partir del año 2003 se destinará el 100% del aporte patronal del sector público al PNSV.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Vivienda y Servicios básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.