22 DE ABRIL DE 1999 .- Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
DECRETO SUPREMO Nº 25358
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que asuntos de urgencia se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo;
Que el artículo 96, concordante con el artículo 47 ambos de la Constitución Política del Estado, facultan al Presidente de la República convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar asuntos consignados en la convocatoria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, a objeto de tratar los siguientes asuntos:
1.- Autorización en el marco del Acuerdo entre el Gobierno Boliviano y las Naciones Unidas para la participación de Tropas del Ejército en la Fuerza de Paz.
2.- Autorización de viaje de Su Excelencia a la República de Colombia- Cartagena, para asistir a la XI Reunión del Consejo Presidencial Andino, el 25 y 26 de mayo.
3.- Autorización de viaje de Su Excelencia a México, México D.F. , para asistir a la XIII Cumbre de Jefes de Estado y del Gobierno del Grupo de Río, del 27 al 30 de mayo.
4.- Autorización de viaje de Su Excelencia a Río de Janeiro, Brasil para asistir a la I Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea del 26 al 30 de junio.
5.- Tratamiento del proyecto de Ley de Partidos Políticos.
6.- Tratamiento del proyecto del Código Electoral.
7.- Tratamiento del proyecto de Ley de Privatización de la Fundición de Vinto.
8.- Tratamiento del proyecto de Ley de Creación del Impuesto Especial a la Refinación de Derivados del Petróleo.
9.- Tratamiento del proyecto de Ley de Modificación del Tribunal Constitucional.
10.- Tratamiento del proyecto de Ley de Modificación del Consejo de la Judicatura.
11.- Tratamiento del proyecto de Ley de Organizaciones No Gubernamentales.
12.- Tratamiento del proyecto del Código Niño - Niña y Adolescente.
13.- Elección de ternas para designación de Superintendente General de Minas y de Superintendentes Regionales de Minas.
14.- Tratamiento del proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Banca.
15.- Convenios Internacionales.
ARTICULO 2.- El Congreso Nacional se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del 26 de abril de 1999, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversion, Amparo Ballivián Valdés.