26 DE ABRIL DE 1999 .- Se modifica el artículo 7 del decreto supremo 24649.
DECRETO SUPREMO Nº 25365
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 22461 de 16 de marzo de 1990 establece que el Fondo de Desarrollo Campesino es una entidad de fomento a la actividad agropecuaria e intermediación financiera, cuyo capital será aportado anualmente por el Tesoro General de la Nación, con sumas adicionales que en ningún caso serán inferiores a su capital social al cierre de la gestión anterior, en calidad de fondos operativos no reembolsables;
Que el artículo 7 del decreto supremo 24649 de 15 de junio de 1997 autorizó la transferencia de toda la cartera de créditos del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, en favor del Fondo de Desarrollo Campesino, que debía efectuar la recepción y recuperación de los recursos del Estado para el Tesoro General de la Nación;
Que el artículo 8 del referido decreto supremo 24649 determina que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras procederá a la transferencia de activos y pasivos remanentes de la entidad en liquidación al Tesoro General de la Nación, a la conclusión de los procesos de liquidación de los Bancos Agrícola y Minero de Bolivia;
Que el convenio interinstitucional suscrito entre representantes del Tesoro General de la Nación y del Fondo de Desarrollo Campesino, el 4 de febrero de 1998, compensó los aportes del Tesoro General de la Nación en favor del mencionado Fondo, referidos en el artículo 5 del decreto supremo 22461, con la consolidación a su favor de los recursos provenientes de las recuperaciones de cartera del exBanco Agrícola de Bolivia transferidas mediante decreto supremo 24649;
Que es necesario aprobar la norma legal que modifique los artículos 7 y 8 del decreto supremo 24649.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se modifica el artículo 7 del decreto supremo 24649 en los siguientes términos:
"Transfiérese toda la cartera de crédito del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, en favor del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), que debe crear internamente una unidad de cartera BAB - FDC exclusivamente para la recepción y recuperación de esos recursos y debe contar con un sistema de registro contable independiente, para efectos de control de las recuperaciones de esa cartera que serán consolidadas, como parte del patrimonio institucional del FDC".
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 8 del decreto supremo 24649 con el siguiente tenor:
"A la conclusión del proceso de liquidación del Banco Minero de Bolivia, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras procederá a la transferencia de activos y pasivos remanentes al Tesoro General de la Nación.
Se procederá de igual manera con los pasivos del Banco Agrícola de Bolivia.
Los activos del Banco Agrícola de Bolivia una vez concluido su proceso de liquidación serán transferidos, en forma definitiva, al Fondo de Desarrollo Campesino".
ARTICULO 3.- De conformidad al convenio interinstitucional, suscrito entre representantes legales del Tesoro General de la Nación y del Fondo de Desarrollo Campesino el 4 de febrero de 1998, los aportes que el Tesoro General de la Nación debería efectuar anualmente a favor del Fondo de Desarrollo Campesino quedan compensados con los recursos provenientes de la cartera del ex Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, a recuperarse por el Fondo de Desarrollo Campesino.
El Tesoro General de la Nación queda liberado de futuros aportes a favor del Fondo de Desarrollo Campesino referidos al cumplimiento del decreto supremo 22461 de 16 de marzo de 1990, en su artículo 5.
No se modifica, para fines del presente decreto, las demás disposiciones del decreto supremo 24649.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.