Abrogada
10 DE MAYO DE 1999 .- Sustitúyese el artículo 32 del reglamento de Electrificación Rural.
DECRETO SUPREMO Nº 25379
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Electricidad 1604 se promulgó el 21 de diciembre de 1994, disponiendo en sus artículos 61 y 62 la participación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) en el financiamiento de proyectos de electrificación en poblaciones menores y en el área rural.
Que mediante Decreto Supremo 24043 de 28 de junio de 1995 se aprobaron los Reglamentos de Operación del Mercado Eléctrico, de concesiones, licencias y licencias provisionales, del uso de bienes de dominio público y constitución de servidumbres, de precios y tarifas, de calidad de distribución y de infracciones y sanciones.
Que el 31 de julio de 1997 se promulgó el Decreto Supremo 24772 que aprueba el Reglamento de Electrificación Rural, en sus 8 capítulos y 34 artículos.
Que de conformidad al numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa 05-0140-98 de 12 de mayo de 1998 dictada por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, las multas provenientes de infracciones que se encuentran tipificadas en la Ley de Electricidad no se encuentran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), porque no generan valor al no constituir venta de bienes y servicios.
Que el 31 de julio de 1998, el Viceministro de Energía e Hidrocarburos (VMEH) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), suscribieron el Convenio Interinstitucional para establecer los términos bajo los cuales el FNDR participará como organismo financiero en el Programa Nacional de Electrificación Rural (PRONER), el mismo que fue presentado oficialmente por el Presidente de la República el 15 de diciembre de 1998.
Que es necesario reglamentar el uso de los recursos provenientes del sector eléctrico que, en conformidad a las disposiciones legales vigentes deben ser destinados a electrificación rural;
Que el artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo su reglamentación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyese el artículo 32 del reglamento de Electrificación Rural, por el siguiente texto:
"ARTICULO 32.- (DESTINO DE LOS DERECHOS PROVENIENTES POR PAGO DE DERECHOS, MULTAS Y SANCIONES).- Los recursos provenientes por pago de derechos, multas y sanciones y otros que se recauden por este mismo concepto por la Superintendencia de Electricidad, serán destinados al Programa Nacional de Electrificación Rural (PRONER) para financiar estudios de preinversión y proyectos de inversión, para el suministro de energía eléctrica en las áreas rurales y otorgar capacitación y asistencia técnica a los Agentes de Electrificación Rural".
ARTICULO SEGUNDO.- Se aprueba el "REGLAMENTO SOBRE RECURSOS DEL SECTOR ELECTRICO DESTINADOS A ELECTRIFICACION RURAL", en sus nueve artículos, cuyo texto en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Edgar Montaño Pardo, Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.