24 DE MAYO DE 1999 .- Autorízase al SNII la contratación de bienes y servicios mediante personas jurídicas especializadas en sistemas de control y medidas.
DECRETO SUPREMO Nº 25397
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Impuestos Internos es una entidad creada como servicio por la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, para ejercer por cuenta del Estado potestad tributaria, recaudando tributos y fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que el Servicio Nacional de Impuestos Internos tiene amplias facultades de fiscalización e investigación, como ente acreedor de los tributos, de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario, para obligar al cumplimiento de las prestaciones impositivas;
Que la falta de medios tecnológicos apropiados, para fiscalizar la producción en planta, facilita al sujeto pasivo obligado al pago del impuesto al consumo específico, eludir la cancelación de este impuesto;
Que el Servicio Nacional de Impuestos Internos ha elaborado, con la finalidad de subsanar la deficiencia anotada, una propuesta técnica para automatizar la fiscalización en planta de las empresas gravadas con el impuesto al consumo específico, que "fué aceptada en términos generales", de acuerdo con el acta de reunión 2/99 del 28 de enero de 1,999 del Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE);
Que se requerirá, para ejecutar la propuesta, la contratación de bienes y servicios, debiendo convocarse a licitación pública internacional, a ese fin, de acuerdo con la resolución suprema 216145 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Impuestos Internos la contratación de bienes y servicios mediante personas jurídicas especializadas en sistemas de control y medidas, condiciones de circulación, tenencias de alambiques, inventarios permanentes, inserción de timbres, aparatos de medición, contadores de la producción y otros.
ARTICULO 2.- Se dispone que el Servicio Nacional de Impuestos Internos convoque para el efecto a una licitación pública internacional, con sujeción a las disposiciones legales procedimentales vigentes, debiendo elaborar un pliego de especificaciones técnicas adecuado para el servicio requerido.
ARTICULO 3.- La empresa o empresas adjudicatarias del servicio invertirán bienes, tecnología y know how a su propio costo, obteniendo como retribución y pago por sus servicios una comisión sobre excedentes recaudados según disponga el Servicio Nacional de Impuestos Internos mediante normas reglamentarias.
ARTICULO 4.- Derógase el artículo 10 del decreto supremo 24053 de 29 de junio de 1,995 y todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.