28 DE MAYO DE 1999 .- Se establece el límite de variación de las tarifas medias de las empresas distribuidoras Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) y Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), correspondientes al mes /05/ 1999.
DECRETO SUPREMO Nº 25400
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de nuevas unidades generadoras al Sistema Interconectado Nacional (SIN) con capacidades de 122 MW en la Central de Guaracachi y 28 MW en la Central Huaji ha originado que las unidades con mayores costos de producción sean desplazadas del mercado, resultando una nueva configuración de la oferta con incrementos en los sistemas Oriental y Norte y disminución en el sistema Sur. Esta nueva configuración ha determinado una nueva asignación de peajes entre todos los agentes;
Que la Superintendencia de Electricidad mediante Resolución SSDE Nº 52/99 de 30 de abril de 1999, aprobó los precios de nodo y los peajes unitarios de las instalaciones de transmisión pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión, para su aplicación en el período mayo-octubre de 1999. La aplicación de estos precios y peajes resulta en variaciones significativas en las tarifas de algunas empresas distribuidoras del SIN;
Que la Superintendencia de Electricidad ha encargado un estudio de consultoría para analizar y proponer una metodología de asignación de peajes, que permita evitar variaciones significativas y otorgue mayor estabilidad en las tarifas de las empresas distribuidoras;
Que entretanto se conozcan los resultados del estudio, es necesario limitar las variaciones tarifarias y establecer un procedimiento transitorio para atenuar las fluctuaciones en la asignación de peajes resultantes de la aplicación de la metodología vigente. Por tanto, el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades establecidas en el artículo 67 de la Ley de Electricidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se establece el límite de variación de las tarifas medias de las empresas distribuidoras Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) y Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), correspondientes al mes de mayo de 1999, en los valores porcentuales de 3% y 5% respectivamente, con relación a las tarifas anteriormente vigentes.
ARTICULO 2.- La Superintendencia de Electricidad, aprobará los peajes unitarios de las empresas de distribución del Mercado Eléctrico Mayorista para el período mayo-octubre de 1999, considerando los aspectos siguientes:
a) El monto total del peaje atribuible a las empresas distribuidoras será el establecido por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), para garantizar la remuneración de las instalaciones de transmisión.
b) El monto total del peaje atribuible a las empresas distribuidoras será pagado por todas las empresas distribuidoras mediante peajes unitarios calculados de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del presente artículo, que serán incluidos en los precios de compra de electricidad.
c) Para las empresas distribuidoras indicadas en el artículo 1 del presente decreto supremo se calcularán los peajes unitarios en valores que permitan aproximar las tarifas a los límites establecidos
d) Para cumplir lo indicado en el inciso a) del presente artículo los peajes unitarios aplicables a las otras empresas distribuidoras serán determinados en base a los valores definidos en el respectivo estudio del CNDC, incrementados en proporción a las diferencias entre el peaje unitario máximo y el peaje unitario de cada empresa distribuidora.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, la Superintendencia de Electricidad aprobará fórmulas indexación de las tarifas de distribución que, de ser necesario, incluirán factores de ajuste para la transferencia de los costos totales por compra de electricidad y peajes.
ARTICULO 4.- El procedimiento excepcional de aplicación de precios y tarifas al que se refiere el presente decreto supremo, tendrá vigencia por el período mayo a octubre de 1999.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Presidente Interino de la Republica, Fernando Messmer Trigo, Ministro de RR. EE. y Culto, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Amparo Ballivián Valdés.