01 DE JUNIO DE 1999 .- Se modifica el artículo 1 del decreto supremo 24834 de 5 /09/ 1997 (Consejo Nacional de Aduanas)
DECRETO SUPREMO Nº 25403
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto supremo 24834 de 5 de septiembre de 1997 se creó el Consejo Nacional de Aduanas como órgano de coordinación al más alto nivel, con el propósito de que el sector privado coadyuve a las labores del Gobierno, en la formulación de políticas de comercio exterior;
Que el Gobierno de la Nación en su propósito de reformar el Servicio Nacional de Aduanas, requiere de un órgano idóneo para hacer efectiva una adecuada política aduanera;
Que la modernización del Estado está siendo encarada mediante normas jurídicas dictadas con el objeto de hacer transparente la administración de las instituciones nacionales, entre las que se encuentra el Servicio Nacional de Aduanas;
Que es necesario dar al Consejo Nacional de Aduanas atribuciones específicas, acordes con las necesidades de la reforma del Servicio Nacional de Aduanas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se modifica el artículo 1 del decreto supremo 24834 de 5 de septiembre de 1997, como sigue:
"Artículo 1.- El Consejo Nacional de Aduanas es un órgano constituido al más alto nivel e integrado por seis miembros de la siguiente manera:
a) El Ministro de Hacienda, quién lo presidirá
b) Un representante personal del Presidente de la República, designado mediante Resolución Suprema.
c) El Viceministro de Política Tributaria.
d) Los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Industria, de Comercio y de Despachantes de Aduana, en representación de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
El Director del Servicio Nacional de Aduanas participará en las reuniones del Consejo Nacional de Aduanas, con voz y sin voto.
El Consejo Nacional de Aduanas se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.
El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias, quedará constituido por la mitad más uno del total de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en dichas reuniones.
La representación de los miembros del Consejo Nacional de Aduanas es indelegable.
Los miembros del Consejo Nacional de Aduanas no percibirán remuneración ni dietas".
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Aduanas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Remitir una nómina de ciudadanos idóneos a consideración del Presidente de la República, quién designará en base a esta nómina al Director del Servicio Nacional de Aduanas.
b) Recomendar la estructura organizativa y las normas de funcionamiento del Servicio Nacional de Aduanas.
c) Verificar el cumplimiento de las normas de sistema de administración y contratación de personal del Servicio Nacional de Aduanas.
d) Proponer recomendaciones sobre políticas, programas y estrategias de comercio exterior y administración aduanera.
e) Requerir al Servicio Nacional de Aduanas y a los operadores y gestores de comercio, toda información que sea necesaria a objeto de cumplir con sus atribuciones.
f) Proponer iniciativas que orienten la lucha contra el contrabando y el fraude comercial.
g) Recomendar políticas y estrategias para el permanente fortalecimiento de la administración aduanera.
h) Analizar y evaluar diagnósticos que permitan el mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros.
i) Aprobar visitas de evaluación de los miembros del Consejo a los lugares de funcionamiento de las diferentes administraciones y recintos aduaneros, a nivel nacional.
j) Proponer recomendaciones para la elaboración del Convenio Anual entre el Ministerio de Hacienda y el Servicio Nacional de Aduanas, estableciendo metas de recaudación y otras de carácter institucional.
k) Tomar conocimiento trimestral sobre el cumplimiento de las metas a las que se refiere el inciso anterior.
ARTICULO 3.- Se derogan los artículos 1 y 2 del decreto supremo 24834 de 5 de septiembre de 1997 y se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.