11 DE JUNIO DE 1999 .- Autorizase al FONVIS en liquidación proceder a la transferencia a título gratuito de un terreno de 2.000 m2 ubicado en el plan 44, manzano 236, zona de Villa Adela de la ciudad de El Alto, en favor del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad.
DECRETO SUPREMO Nº 25426
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad ha sido constituido por la Ley de la República 1678 del 15 de diciembre de 1995 como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social como establece el decreto supremo 25055 del 23 de mayo de 1998, con las atribuciones de promover y proponer a todo nivel políticas en materia de discapacidades y la creación de instituciones de rehabilitación orientadas a abogar por los derechos de la persona con discapacidad;
Que el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS en liquidación) es legítima y única propietaria de un terreno de 2.000.- m2 ubicado en el plan 44 manzano 236, lotes Nos. 10, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 34, 35 y 36, de la zona de Villa Adela de la ciudad de El Alto, debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01036814;
Que el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad ha solicitado al FONVIS en liquidación, la dotación de este bien con destino a una sede social y talleres para la Asociación Departamental de Impedidos, cumpliendo de esta manera con los objetivos de la Ley 1678, que otorga al Comité atribuciones para velar por el destino de los recursos materiales orientados a la problemática de la discapacidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS en liquidación) proceder a la transferencia a título gratuito de un terreno de 2.000 m2 ubicado en el plan 44, manzano 236 , lotes Nos. 10, 20, 21,22, 23, 32, 33, 34, 35 y 36 zona de Villa Adela de la ciudad de El Alto, en favor del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, para que la Asociación Departamental de Impedidos implemente una sede social y talleres.
ARTICULO 2.- El terreno objeto de la transferencia deberá ser destinado única y exclusivamente a la construcción de sede social y talleres de trabajo de la Asociación Departamental de Impedidos. De verificarse un cambio de destino se procederá a la reversión inmediata del bien al FONVIS en liquidación, con todas las mejoras y construcciones sin lugar a ninguna compensación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.