Abrogada
23 DE JUNIO DE 1999 .- Se abroga el decreto supremo 23855 de 7 /09/ 1994 y se suprimen los actuales Directorios del F.D.C., F.I.S., y FNDR.
DECRETO SUPREMO Nº 25441
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto supremo 22154 de 15 de marzo de 1989 se creó el Fondo de Desarrollo Campesino como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, con personalidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, cuyo principal objetivo es disminuir la pobreza promoviendo el desarrollo humano y económico de la población que vive en el área rural;
Que mediante decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, se creó el Fondo de Inversión Social con el objetivo de aliviar la pobreza a través de inversiones en los sectores de saneamiento básico, salud y educación;
Que por decreto supremo 21964 de 1 de julio de l988, se creó el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, como una entidad de derecho público dependiente de la Presidencia de la República, teniendo como finalidad fomentar el desarrollo económico y social de todas las regiones del país, a través del financiamiento de programas y proyectos de inversión pública.
Que por decreto supremo 22674 de 12 de diciembre de 1990, se crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA), como organismo de administración descentralizada, reconociéndosele personalidad jurídica, autonomía de gestión y capacidad reglamentaria, cuyo principal fin es obtener y administrar fondos dirigidos a apoyar proyectos de conservación y el uso sustentable de los recursos naturales renovables del país;
Que mediante decreto supremo 23855 de 7 de septiembre de 1994 se establece la constitución de los directorios del Fondo de Inversión Social (FIS), del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
Que el Plan de Gobierno, como marco de los lineamientos socioeconómicos de corto, mediano y largo plazo, está basado en cuatro grandes pilares, constituidos por los de Oportunidad, Equidad, Dignidad y Justicia e Institucionalidad;
Que en el Pilar de Equidad es prioridad gubernamental la lucha contra la pobreza que aqueja a un elevado porcentaje de los bolivianos y es al mismo tiempo consecuencia y causa del atraso nacional;
Que la inversión pública y el gasto social constituye el principal instrumento del Estado para la lucha contra la pobreza, siendo necesario vitalizar los mecanismos de financiamiento para operar en forma unificada y fortalecida, a fin de brindar una atención eficiente a las necesidades básicas sociales;
Que dicha función corresponde desempeñar a los Fondos en forma conjunta y coordinada, aunando esfuerzos para lograr mejores resultados en términos de alivio a la pobreza mediante un efectivo desarrollo productivo rural y social, a través del financiamiento de proyectos prioritarios;
Que con el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la inversión pública, es necesario adecuar el funcionamiento de estos Fondos a las políticas de Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se abroga el decreto supremo 23855 de 7 de septiembre de 1994 y se suprimen los actuales Directorios del Fondo de Desarrollo Campesino (F.D.C.), Fondo de Inversión Social (F.I.S.), y Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
ARTICULO 2.- Se crea el Directorio Unico de Fondos (DUF), para coordinar las actividades de los tres Fondos señalados en el artículo anterior, incluyendo al Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA). Este Directorio estará constituido por cinco miembros; un Presidente que representará a la Presidencia de la República y cuatro Directores que representarán al Ministerio de la Presidencia Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural y al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
ARTICULO 3.- El Presidente del Diretorio Unico será designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema. Los otros cuatro miembros serán designados también por Resolución Suprema a propuesta de las reparticiones a las que representan.
ARTICULO 4.-Son atribuciones generales del Directorio Unico:
Aprobar el programa de captación y asignación de recursos en el marco de la política nacional.
Elaborar y revisar los Estatutos y Reglamentos Internos de la Institución.
Supervisar y fiscalizar la correcta aplicación de las políticas aprobadas.
ARTICULO 5.- El Presidente del Directorio Unico tiene las siguientes atribuciones:
Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto.
Proponer al Directorio la programación de operaciones que deberán ser aprobadas por el mismo.
Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas, de los Estatutos y Reglamentos.
Representar legalmente a la Institución.
Tramitar el financiamiento requerido para el logro de los objetivos de la Institución.
Coordinar el Programa de Inversiones con los Ministerios del área Correspondiente.
Las expresamente señaladas en los Estatutos y Reglamentos de la Institución.
El Presidente del Directorio desempeñará sus funciones a tiempo completo y percibirá una renumeración acorde a las responsabilidades del cargo.
ARTICULO 6.- Los directores tienen las siguientes atribuciones:
Concurrir a las reuniones del Directorio con voz y voto.
Proponer ajustes a la programación de operaciones.
Las que señale el Estatuto del Fondo respectivo.
Los Directores percibirán una dieta por cada reunión a la que concurran.
Los Directores que desempeñen cargos remunerados con fondos del Tesoro General de la Nación no recibirán dietas por su asistencia a las reuniones del Directorio.
ARTICULO 7.- El Fondo de Desarrollo Campesino, Fondo de Inversión Social, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el fondo Nacional para el Medio Ambiente, deberán reformular sus presupuestos, para cubrir las renumeraciones del Presidente del Directorio Unico, de un reducido equipo de trabajo y las dietas de los cuatro Directores.
ARTICULOS 8 .- Los miembros del Directorio no podrán desempeñar actividades industriales, comerciales, profesionales privadas, relacionadas con la Institución a la que representan en el Directorio. El ejercicio del cargo de Director es personal e indelegable.
ARTICULO 9 .- El Directorio sesionará con carácter ordinario por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria del Presidente del Directorio, en la forma prevista en los Estatutos de la Institución. Podrán concurrir a las sesiones del Directorio con voz y sin voto representantes de otros Ministerios, cuando se trate de asuntos de su competencia.
ARTICULO 10 - Los Fondos de Desarrollo objeto el presente Decreto Supremo efectuarán las reformas de ajustes necesarios en sus Estatutos y Reglamentos Internos, para adecuarlos a cuanto el presente Decreto Supremo dispone.
ARTICULO 11.-El Presidente y los cuatro Directores son responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones del Directorio.
ARTICULO 12- Cada uno de los Fondos tendrá un Director Ejecutivo como la máxima autoridad de la entidad, designado por el Directorio Unico a través de una resolución del mismo. Será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa, debiendo adecuar su estructura orgánica con los niveles ejecutivos correspondientes con responsabilidades y atribuciones establecidas en su respectivo Estatuto Orgánico.
ARTICULO 13 - El Directorio Unico deberá trabajar de manera coordinada con el Consejo creado mediante Resolución Multiministerial 004/99 de 5 de mayo de 1999, para el diseño de la Política Nacional de Cofinanciamiento. El Secretario Técnico del Consejo, será el encargado de coordinar con el Directorio Unico los avances del diseño de la Política Nacional de Cofinanciamiento para su ejecución.
Los Directores Ejecutivos de los Fondos, concurrirán al Consejo con voz y sin voto.
ARTICULO 14.- El Directorio Unico deberá presentar en un plazo de 180 días un Plan de Reorganización de los cuatro Fondos, cuya fusión debe estar concluida en un plazo no mayor de un año a computarse desde la publicación del presente Decreto.
ARTICULO 15.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Dennis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona Ministro Interino de Hacienda, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez, Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, José Antonio Barriga Arroyo, Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.