25 DE JUNIO DE 1999 .- Con carácter de excepción amplíanse las facultades de los Representantes Consulares con sede en la República Argentina, que ejercen las funciones de Oficiales del Registro Civil.
DECRETO SUPREMO Nº 25448
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 9 inciso 9.8 de la Ley 1444, de 15 de febrero de 1993 es atribución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atender y proteger mediante las Misiones Diplomáticas y Consulares, los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero;
Que la República de Bolivia y la República Argentina han suscrito un Convenio de Migración con el propósito de incentivar una política de desarrollo que permita la generación de empleos y mejores condiciones de vida para sus ciudadanos;
Que la suscripción de dicho Acuerdo obedece a la necesidad de otorgar un marco jurídico adecuado a los trabajadores inmigrantes de ambas partes que contribuyen al desarrollo productivo de sus economías y al enriquecimiento social y cultural de sus sociedades.
Que es imprescindible simplificar y agilizar los trámites y requisitos que deben cumplir los inmigrantes bolivianos a fin de regularizar su permanencia en la República Argentina.
Que uno de los requisitos primordiales exigidos a los ciudadanos bolivianos es contar con un Certificado de Nacimiento, documento que acredite su nacionalidad, y que al presente, muchos ciudadanos bolivianos radicados en la República Argentina no cuentan con dicho documento.
Que la facultad del Registro Civil es reconocida a los Funcionarios Consulares acreditados en el exterior, quienes pueden registrar Partidas de Nacimiento de ciudadanos bolivianos.
Que para tal efecto es necesario ampliar las facultades de los representantes Consulares en la República Argentina para registrar y otorgar certificados de nacimiento a los ciudadanos bolivianos que requieran este documento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Con carácter de excepción amplíanse las facultades de los Representantes Consulares con sede en la República Argentina, que ejercen las funciones de Oficiales del Registro Civil, para efectuar las inscripciones de nacimiento de todos los bolivianos que no hubieran cumplido con la obligación legal de inscribirse en el Registro Civil.
ARTICULO 2.- El compareciente a tiempo de solicitar la inscripción de nacimiento acreditará su identidad por todos los medios de prueba. La inscripción de nacimiento procederá con la presentación del Certificado de Bautizo o el juramento de dos testigos. No serán admitidos como testigos los menores de 16 años, ni aquellos cuya edad sea inferior a la del compareciente, salvo que éste sea mayor de 50 años.
ARTICULO 3.- Una vez inscrita la Partida de Nacimiento y llenada la Tarjeta de Registro, el Representante Consular otorgará el Certificado de Nacimiento Consular, haciendo constar en él expresamente el presente decreto supremo y registrando el nombre de los testigos en el caso que corresponda.
ARTICULO 4.- El presente decreto supremo tendrá vigencia durante la aplicación del Convenio de Migración entre la República de Bolivia y la República Argentina.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona, Ministro Interino de Hacienda, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez, Ministro Interino de Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Rural, José Antonio Barriga Arroyo, Ministro Interino De Desarrollo Sostenible y Planificación, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.