14 DE JULIO DE 1999 .- Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 25249 de 14 /12/ 1998.
DECRETO SUPREMO Nº 25455
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los productos del Petróleo aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado por el decreto supremo 25005 de 7 de abril de 1998, decreto supremo 25108 de 22 de julio de 1998, decreto supremo 25249 de 14 de diciembre de 1998 decreto supremo 25254 de 18 de diciembre de 1998 y por el decreto supremo 25417 de 11 de junio de 1999, establece en su artículo 14 que los precios serán calculados diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos y que se modificará el precio preterminal en vigencia toda vez que la variación del precio de referencia de un producto regulado sea superior al cinco por ciento (5%);
Que se produjo durante el año 1,998 una baja en los precios de los productos derivados del petróleo a nivel mundial, que fue irregular por su duración y alcance;
Que debido a las circunstancias descritas anteriormente, el Gobierno nacional velando por los intereses económicos del Tesoro General de la Nación sustituyó mediante decreto supremo 25249 de 14 de diciembre de 1998, el primer párrafo del artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los productos del Petróleo, estableciendo que los precios pre-terminal para los productos regulados se calcularán diariamente por la Superintendencia y que cuando la variación positiva de cualquier precio de referencia de un producto regulado sea superior al cinco por ciento (5%) y cuando la variación negativa de cualquier precio de referencia de un producto regulado sea superior al veinte por ciento (20%), con relación al precio de referencia vigente, la Superintendencia debe fijar y publicar el nuevo precio, que debe entrar en vigencia a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se detecte la variación;
Que se ha observado durante los pasados cinco meses un retorno a los niveles históricos del precio internacional de los productos del petróleo, situación que hace innecesaria la medida extraordinaria establecida por el decreto supremo 25249.
Que es necesario retornar a la metodología para el cálculo de precios establecida en el decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 25249 de 14 de diciembre de 1998.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto
Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.