23 DE JULIO DE 1999 .- Se dispone el pago del Bono Económico, a favor del sector pasivo del Magisterio Fiscal.
DECRETO SUPREMO Nº 25464
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo 22479 de 26 de abril de 1990, se ha establecido en la gestión 1990, el pago del Bono Económico a favor del Magisterio Fiscal de Bolivia por un monto de Bs. 200.- habiéndose establecido para 1997, el monto de Bs. 646.- por Decreto Supremo 24639 de 2 de junio de 1997;
Que en virtud de las normas citadas, esta bonificación ha sido pagada en todas las gestiones, desde el año 1990, incluyendo al personal pasivo del Magisterio Fiscal, consolidándose el pago de este beneficio al sector;
Que en la gestión 1998, el pago efectuado al sector pasivo del Magisterio Fiscal fue establecido en Bs. 565.- según las previsiones contenidas en el presupuesto aprobado por Ley 1826 de 20 de febrero de 1998;
Que en el contexto señalado se ha suscrito un Convenio entre el Gobierno Nacional y la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia y la Federación de Maestros Jubilados de La Paz, comprometiendo el pago de Bs. 565.- por concepto de Bono Económico, para la gestión 1999, monto igual al pagado en la gestión 1998;
Que es necesario contar con el instrumento jurídico que autorice el pago correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se dispone el pago del Bono Económico, a favor del sector pasivo del Magisterio Fiscal (maestros jubilados en el anterior sistema de reparto), para la gestión 1999, en un monto de Bs. 565.-, según el listado de los jubilados incluidos en la planilla de pago del mes de mayo de 1999, y en la cuota parte correspondiente para los jubilados que tengan menos de un año en esa condición.
ARTICULO 2.- El pago de este bono, a los jubilados del Magisterio Fiscal (que se hubiesen jubilado en el anterior sistema de reparto), se ajustará anualmente en las gestiones siguientes, según la variación del tipo de cambio del dólar americano, en forma concordante con el mecanismo de ajuste de las rentas al sector pasivo determinado en la Ley de Pensiones.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.