05 DE AGOSTO DE 1999 .- REESTRUCTURACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 25477
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las bases para la reestructuración y administración de la Policía Nacional, bajo las premisas de mayor eficiencia, eficacia y transparencia, a fin de brindar los servicios requeridos por la sociedad en cumplimiento estricto de la ley y el respeto a los derechos humanos;
Que la misión específica que la Constitución Política del Estado asigna en su artículo 215, a la Policía Nacional, o sea la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, demuestra la importante función que cumple la Policía en el desarrollo de la sociedad, como institución fundamental del Estado. Por esta razón sus labores deben estar enmarcadas en la defensa y el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales;
Que en concordancia con el mandato constitucional del segundo parágrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado, el sistema acusatorio para el enjuiciamiento penal adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Penal demanda de la Policía Nacional como órgano especializado en la investigación de los delitos, cumplir sus funciones de policía judicial bajo la dirección funcional del Ministerio Público;
Que el sistema adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Penal se orienta a lograr efectividad en la persecución de los delitos complejos, sobre todo los relacionados con la delincuencia organizada y transnacional, por lo cual la Policía Nacional debe adecuar su estructura a las exigencias de ese nuevo Código, a fin de contar con recursos humanos altamente especializados, asegurándoles el cumplimiento netamente técnico científico de sus funciones;
Que el plan general de desarrollo económico y social 1997 - 2002, aprobado mediante decreto supremo 24916 de 5 de diciembre de 1997, establece como una de sus columnas fundamentales, el "pilar institucional", con el objeto de fortalecer la democracia mediante la modernización de las instituciones públicas, para que recuperen su credibilidad, promuevan el estado de derecho y garanticen la seguridad jurídica. La reforma de la administración de la justicia, de sus medios para aplicar y hacer cumplir la ley y la lucha contra la corrupción, son las bases para lograr el objetivo institucional formulado;
Que es indispensable realizar la reestructuración de la Policía Nacional, atenta la imperiosa necesidad que el Estado Boliviano tiene de modernizar sus instituciones, acorde con la dinámica que exige la sociedad actual de mejores servicios de seguridad, para desempeñarse en un clima de paz y tranquilidad pública, y contribuir al desarrollo armónico del Estado, en el ámbito político, social y económico;
Que se ha presentado en la institución policial, sin embargo, una crisis de valores ético morales y profesionales en la que algunos de sus miembros se han visto involucrados en acciones atentatorias a los derechos humanos, denuncias de vinculación con hechos delictivos y actos de corrupción, acontecimientos que han hecho se pierda el respeto, la credibilidad y el prestigio de esta Institución;
Que la Policía Nacional, dedicada a las funciones de prevención, auxilio e investigación de delitos, debe realizar esfuerzos para lograr recobrar la confianza, credibilidad y el prestigio por parte de la ciudadanía asi como volver a convertirse en una policía que realmente defienda a la sociedad y tenga los principios morales para exigir la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes;
Que es necesario tomar medidas estructurales profundas que permitan recuperar la buena imagen institucional y su credibilidad, basándose en los principios doctrinales de moral, ética, subordinación y disciplina, que constituyen el eje central de la existencia de las entidades de seguridad interior del Estado en su conjunto, como es el caso de la Policía Nacional, sujeta al mando único y vertical que por mandato constitucional se debe al Presidente de la República como Capitán General, buscando la eficiencia, eficacia y transparencia en el cumplimiento de la misión constitucional asignada;
Que se debe aprobar las pertinentes disposiciones, para lograr la implementación del presente decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
REESTRUCTURACION DE LA POLICIA NACIONAL
CAPITULO I
REINCORPORACION
ARTICULO 1.- En cumplimiento de los artículos 66, incisos b y c y 69 de la ley Orgánica de la Policía Nacional, el personal policial que fué dado de baja en sus diferentes grados niveles por la comisión de delitos o faltas graves sin derecho a reincorporación, establecidos en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional y que hayan sido irregularmente reincorporados, deben ser retirados definitivamente.
CAPITULO II
ASCENSO
ARTICULO 2.- Los Jefes y Oficiales que no lograsen el ascenso en las instancias previstas por el Reglamento del Personal y el Sistema Educativo de la Policía Nacional, pasarán a retiro obligatorio, en aplicación del artículo 11 de la resolución suprema 216419 de fecha 28 de diciembre de 1995, debiendo consecuentemente realizar sus trámites de acuerdo a ley.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Gobierno, elaborará en el plazo de 60 días, para el mes de diciembre de 1999, una propuesta de ascensos a generales, tomando como base un número de diez generales, conforme se detalla a continuación:
Comandante General
SubComandante General
Inspector General
Presidente del Tribunal Disciplinario
Director Nacional de Personal
Director Nacional de Planeamiento y Operaciones
Director Nacional de Inteligencia
Director Nacional Administrativo
Director Nacional de la FELCN
Director Nacional de Instrucción y Enseñanza
ARTICULO 4.- En aplicación del artículo 10 de la resolución suprema 216419 pasan a situación de disponibilidad de la letra "C", hasta cumplir la edad requerida por la Ley de Pensiones para su jubilación, los coroneles que no fueran ascendidos cuando corresponda a su promoción y/o fueran rebasados por algún miembro de su promoción en el ascenso a general. Con el objeto de regular esta disposición y mantener la pirámide estructural acorde con el desarrollo institucional, las promociones 1970 y 1971 de la ANAPOL, deberán someterse a la normatividad señalada, a partir del 1 de enero del año 2000.
CAPITULO III
EXAMEN DE EXCEPCION PARA ASCENSO
ARTICULO 5.- Se abroga las resoluciones del Comando General de la Policía Nacional 022/90 de 14 de agosto de 1990 y 441/97 de 28 de noviembre de 1997, que reglamentan los exámenes de excepción, por encontrarse en contradicción con las disposiciones de la Policía Nacional.
CAPITULO IV
RACIONALIZACION DE PERSONAL
ARTICULO 6.- Se instruye al Comando General de la Policía Nacional que presente en un plazo no mayor a 60 días, un programa de racionalización del personal administrativo, que busque obtener mayores recursos humanos en el área operativa y permita mayor eficiencia en los servicios policiales, tomando en cuenta las disposiciones legales de la institución y además:
Evitando vínculos familiares y nepotismo
Que cumpla las disposiciones sobre requisitos legales y tengan antecedentes ético morales que permitan ejercer funciones en la Policía.
Que contemple una convocatoria pública para la contratación del personal que opte a los cargos administrativos jerárquicos.
ARTICULO 7.- El Comando General de la Policía Nacional realizará la desconcentración y redistribución de los recursos humanos policiales, de acuerdo a las necesidades territoriales y poblaciones del país.
ARTICULO 8.- El Ministerio de Gobierno efectuará una auditoría de personal que realice una evaluación del personal de suboficiales, clases y policías.
ARTICULO 9.- El Ministro de Gobierno instruirá al Comando General de la Policía Nacional que todos los funcionarios policiales en sus diferentes grados y niveles que hayan cumplido la edad límite establecida por estas disposiciones legales pasen a la letra "A" de disponibilidad, en cumplimiento a la Ley de Pensiones y su Reglamento, resolución secretarial 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, resolución ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997 y resolución ministerial 026/99 de 11 de enero de 1999.
CAPITULO V
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTICULO 10.- El Ministro de Gobierno dispondrá que los tribunales disciplinarios de la Policía Nacional resuelvan en un plazo de 90 días, conforme a reglamento, todos los casos de procesos disciplinarios pendientes que se encuentren en situación de retardación de administración de justicia.
CAPITULO VI
REDACCION DE UNA NUEVA LEY ORGANICA
ARTICULO 11.- El Ministro de Gobierno y el Comando General de la Policía efectuarán el estudio, revisión y redacción de los proyectos de una nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional y los siguientes reglamentos en el plazo de 180 días de publicado este decreto:
Reglamento de Disciplina y Sanciones
Reglamento de Ascensos a General y Evaluación de Jefes y Oficiales.
Reglamento del Personal
Reglamento del Plan de Carrera
Otros reglamentos que por su prioridad deberán ser considerados.
CAPITULO VII
PLAN DE CARRERA
ARTICULO 12.- Se dispone como medidas de urgencia complementarias al plan de carrera:
La institucionalidad del mando natural en base a la jerarquía, grado, antigüedad y méritos profesionales, para el desempeño de funciones de mando a nivel nacional departamental y operativo, respetando el orden de prelación de egreso de las promociones de la Academia Nacional de Policías.
Los jefes que ocuparon los primeros puestos dentro su promoción, según sus méritos y antecedentes profesionales, serán designados para ocupar funciones en el nivel de mando superior, comandos departamentales, organismos y unidades operativas con carácter nacional.
CAPITULO VIII
FORMACION Y CAPACITACION
ARTICULO 13.- El Ministerio de Gobierno, atenta la necesidad de mejorar la calidad de formación y capacitación del personal policial con objeto de lograr mejores niveles de servicio a la comunidad, desarrollará en el plazo de 180 días una nueva política educativa, proponiendo la optimación del Sistema Educativo Policial, en los siguientes niveles:
Nivel de Formación.-
Academia Nacional de Policías a nivel de licenciatura en Ciencias Policiales en el grado de Subteniente.
Centro de Formación y Capacitación Policial
Escuelas Básicas de Policías
Escuela de Capacitación para Clases
Nivel de post grado.- En los siguientes cursos:
Curso de Especialización.
Curso para Diplomados de Administración Policial.
Curso para Diplomados de Comando y Alta Dirección.
CAPITULO IX
MEDIDAS ORGANICAS ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 14.- El Ministerio de Gobierno instruirá al Comando General de la Policía tomar las siguientes medidas:
a) Crear y dar vigencia al Departamento Nacional de Seguridad Ciudadana.
b) Crear y dar vigencia al Departamento Nacional Técnico de Tránsito.
c) Crear y dar vigencia al Departamento Nacional de Transporte y Comunicaciones.
d) Crear y dar vigencia al Departamento Nacional de Informática.
e) Reestructurar la Dirección Nacional de Asuntos Internos y el Cuerpo de Control
Policial.
ARTICULO 15.- El Ministerio de Gobierno instruirá al Comando General de la Policía, que la Oficina Central de la OIPC (INTERPOL) dé fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en su reglamento, sobre su funcionamiento como oficina técnica de enlace, coordinación, cooperación e intercambio de información policial, prohibiéndose realizar tareas contrarias a su estatuto.
ARTICULO 16.- El Ministerio de Gobierno y el Comando General de la Policía Nacional deben concluir el estudio, elaboración y aprobación del Reglamento de las Organizaciones de Seguridad Física Privada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
ARTICULO 17.- El Ministerio de Gobierno instruirá al Comando General de la Policía Nacional proceder a aplicar enmarcar las funciones y atribuciones de la Policía Técnica Judicial hasta el 31 de diciembre del año 2000, en forma progresiva, conforme al nuevo Procedimiento Penal.
ARTICULO 18 .- Se instruye al Ministerio de Gobierno, realizar en el plazo de treinta días un estudio y propuesta para mejorar el sistema de recaudación de la Policía Nacional, para su aplicación inmediata.
ARTICULO 19.- El Comando General de la Policía, elaborará el presupuesto operativo anual, (POA) del año 2000, considerando las políticas del presente decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Decker Marquez, Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca,