10 DE AGOSTO DE 1999 .- Marco Institucional del MInisterio sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental.
DECRETO SUPREMO Nº 25482
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, Nº 1788 del 16 de septiembre de 1997, y sus disposiciones reglamentarias, establecen la nueva estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo.
Que, la organización y modernización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico, dentro del cual es necesario introducir ajustes específicos en las competencias y funciones institucionales, en cuyo marco, se designa un Ministro sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental, a través del Decreto Presidencial Nº 25437, de fecha 21 de junio de 1999.
Que, para agrupar funciones gubernamentales y establecer los fines específicos del Ministro Sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental, es necesario proceder a su reglamentación, dotándole de la estructura organizacional que le permita cumplir con los objetivos y tareas encomendados, dentro de lo establecido por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
Que, por otra parte, por Decreto Supremo Nº 24303 de 23 de diciembre de 1995, se establece la estructura de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana; planteándose, asimismo, la necesidad de su adecuación al marco organizacional establecido por la LOPE, tomando en cuenta que la Oficina de Información Gubernamental, bajo cuya tuición se encuentra la Empresa Nacional de Televisión, se halla bajo la responsabilidad del Ministro Sin Cartera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO SIN CARTERA,
RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL
ARTICULO 1.- (VICEMINISTRO DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL).- El Viceministro de Información Gubernamental del Ministro sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental, tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar acciones que permitan realizar la Comunicación Gubernamental, en materia de servicios informativos.
b) Desarrollar programas para difundir las acciones del Gobierno Nacional.
ARTICULO 2.- (DIRECCIONES GENERALES).- El Ministerio sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental, estará conformado por los Directores Generales de Asuntos Administrativos, de Asuntos Jurídicos y de Comunicación Social.
CAPITULO II
EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION BOLIVIANA
ARTICULO 3.- (DIRECTORIO).-
I. La estructura del Directorio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana-ENTB, estará conformada de la siguiente manera:
- Ministro sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental.
- Un representante del Presidente de la República
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
- Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
II. El Directorio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, es presidido por el Ministro sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental, en calidad de Presidente del Directorio.
ARTICULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).- El Directorio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, tiene las siguientes atribuciones:
a) Definir las políticas de la Empresa Nacional de Televisión, en términos de competitividad y de función social.
b) Aprobar la estructura organizacional y administrativa de la institución.
c) Aprobar el estatuto y reglamento interno de la institución.
d) Aprobar y desarrollar programas de capacitación y asignación de recursos, en función de requerimientos de la entidad.
e) Aprobar la contratación de espacios y programas televisivos
f) Cumplir y hacer cumplir las leyes, estatutos , reglamentos y otras normas que rigen la organización y funcionamiento de la institución.
g) Aprobar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la ENTB.
h) Aprobar y presentar el informe anual de labores al Ministro Sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental.
i) Otorgar poder generales o especiales.
ARTICULO 5.- (RESPONSABILIDAD Y MANDATO).- El Presidente del Directorio y los Directores de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, serán responsables solidarios de las decisiones que adopte el Directorio de la ENTB.
ARTICULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO).- El Presidente del Directorio tiene las siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Directorio.
b) Asumir la representación legal de la ENTB.
c) Designar al Gerente General, Gerentes de Area y Asesores de ENTB.
d) Dirimir con su voto, en caso de empate
ARTICULO 7.- (ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES).- Los Directores tienen las siguientes facultades:
a) Concurrir a las reuniones de Directorio con derecho a voz y voto.
b) Proponer planes de trabajo relativos a funcionamiento de la ENTB.
c) Las que le señalen los estatutos y reglamentación de la institución.
ARTICULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL).- El Gerente General es la máxima autoridad ejecutiva, encargada del control y de la administración técnica y financiera de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana. Tiene las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos del Directorio y otras normas que rigen la organización y funcionamiento de la institución.
b) Concurrir a las reuniones del Directorio, en calidad de Secretario, con derecho a voz.
c) Proponer al Directorio, la contratación de espacios, programas y otros materiales televisivos, para su aprobación.
d) Gestionar empréstitos y financiamiento, previa autorización del Directorio.
e) Nombrar, promover y exonerar al personal.
ARTICULO 9.- (IMPEDIMENTOS).- El Presidente y miembros del Directorio no podrán ser miembros de otros Directorios de medios de comunicación, propietarios ni accionistas de otros canales televisivos o mantener relaciones comerciales con la Empresa Nacional de Televisión Boliviana.
ARTICULO 10.- (REUNIONES DE DIRECTORIO).- El Directorio de la empresa se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a convocatoria del Presidente del Directorio o Gerente General de la entidad. El quórum se realizará con la presencia de tres miembros contando a su Presidente.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 11.- (ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO).- El Directorio dispondrá la elaboración de los estatutos y reglamento interno de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales serán aprobados mediante resolución ministerial, emitida por el Ministro sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental.
ARTICULO 12.- (DEROGACIONES).- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al Decreto Supremo.
El señor Ministro Sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.