13 DE AGOSTO DE 1999 .- Sustitúyese el artículo 57 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado mediante Decreto Supremo 24721 de 23 /07/ 1997.
DECRETO SUPREMO Nº 25486
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996 establece que es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de los hidrocarburos y sus productos derivados.
Que el Gas Licuado de Petróleo (GLP) es un producto de consumo masivo en el país, especialmente entre los grupos de menores ingresos por ser un producto regulado, su precio máximo final es fijado por el Poder Ejecutivo;
Que el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo 24721 de 23 de julio de 1997, modificado mediante Decreto Supremo 25178 de 28 de septiembre de 1998 permite la instalación de nuevas plantas engarrafadoras privadas y con la futura privatización de YPFB, se incrementarán las empresas dedicadas al envasado de GLP.;
Que en este sentido, es preciso adecuar el marco legal vigente del sector en miras a la privatización de YPFB;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 57 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado mediante Decreto Supremo 24721 de 23 de julio de 1997, por el siguiente texto.
La Empresa podrá convenir libremente el precio de venta del GLP a las empresas distribuidoras, siempre y cuando este precio sea inferior al Precio Final en vigencia en el día en que se realizará la venta.
El Precio Final será aquel definido en el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado mediante Decreto Supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997 , modificado por el Decreto Supremo 25005 de 7 de abril de 1998, Decreto Supremo 25108 de 22 de julio de 1998, Decreto Supremo 25254 de 18 de diciembre de 1998 y Decreto Supremo 25417 de 11 de junio de 1999.
ARTICULO 2.- Abrógase el Decreto Supremo 25178 de 28 de septiembre de 1998.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.