13 DE AGOSTO DE 1999 .- Se dispone la liquidación voluntaria de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz, FINDESA SAM.
DECRETO SUPREMO Nº 25490
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación autorizó mediante decreto supremo 20856 de 5 de junio de 1985, la organización y establecimiento de financieras de desarrollo regional, promovidas y organizadas por las excorporaciones de desarrollo regional, para que operen como sociedades anónimas de economía mixta con la participación mínima del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario;
Que la exCorporación de Desarrollo Regional Santa Cruz, suscribió un convenio con la Cámara de Industria y Comercio, acordando la constitución de una financiera regional con el objetivo de coadyuvar al desarrollo económico y social de la región;
Que la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz, FINDESA SAM, es una sociedad anónima mixta constituida mediante escritura pública número 6 de 13 de marzo de 1986, cuya constitución y establecimiento fue autorizado por decretos supremos 21078 y 21197 de 23 de septiembre de 1985 y 26 de marzo de 1986, habiendo obtenido autorización y licencia de funcionamiento de la Gerencia de Fiscalización del Banco Central de Bolivia en 21 de julio y 24 de agosto de 1987;
Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ha emitido el 7 de junio de 1,999, en el marco de su competencia, dictamen favorable a la solicitud de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz, FINDESA SAM., para su liquidación voluntaria, en cumplimiento y aplicación de los artículo 116 y 117 de la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras;
Que FINDESA SAM ha cumplido las disposiciones legales sobre liquidación voluntaria de entidades financieras del Estado, habiendo acompañado al efecto además copia del acta de su junta extraordinaria de accionistas que resuelve por unanimidad la liquidación voluntaria de la sociedad con fecha de corte al 28 de febrero de 1999, correspondiendo por tanto determinar su liquidación mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la liquidación voluntaria de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz, FINDESA SAM, con fecha de corte al 28 de febrero de 1999 a cargo de una comisión liquidadora designada por su Junta General, que debe estar compuesta por miembros del sector público y del sector privado, de acuerdo a la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras, Código de Comercio y sus estatutos.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chain Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Backovic, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.