13 DE AGOSTO DE 1999 .- Incorpórase la escuela ESCUELA NACIONAL DE SALUD, con sede en la ciudad de La Paz, a la estructura orgánica del Ministerio de Salud y Previsión Social.
DECRETO SUPREMO Nº 25491
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Nacional de Salud cumple, desde su creación, funciones de formación y capacitación de recursos humanos en salud a nivel técnico y auxiliar, de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Salud;
Que la Escuela Nacional de Salud tiene un ámbito de proyección nacional mediante el asesoramiento y monitoreo que presta a los centros de capacitación establecidos en áreas rurales y urbanas de varios departamentos;
Que el Ministerio de Salud y Previsión Social requiere de una entidad que le permita implementar las políticas de salud, mediante la cualificación permanente de los recursos humanos;
Que los decretos 23813 de 30 de junio de 1994 y 24182 de 12 de diciembre de 1995, reglamentarios de la Ley 1654 de Descentralización y la ley 1551 de Participación Popular, no incluyen a la Escuela Nacional de Salud en la transferencia a los municipios o a las prefecturas en el proceso de descentralización;
Que es necesario reglamentar el rol de la Escuela Nacional de Salud en el marco de los cambios establecidos por la Ley de Reforma Educativa y del nuevo rol asumido por el Ministerio de Salud y Previsión Social, aplicables al Plan Estratégico de Salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Incorpórase a partir de la fecha la ESCUELA NACIONAL DE SALUD, con sede en la ciudad de La Paz, a la estructura orgánica del Ministerio de Salud y Previsión Social, bajo la dependencia directa de éste, debiendo funcionar como una unidad desconcentrada.
ARTICULO 2.- Transfiérese al Ministerio de Salud y Previsión Social todos los activos físicos, recursos económicos y presupuesto de la Escuela Nacional de Salud, a partir de la fecha de este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y Previsión Social, Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chain Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Backovic, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.