13 DE AGOSTO DE 1999 .- Se declara ZONAS DE DESASTRE NACIONAL las provincias GUARAYOS del departamento de Santa Cruz y MOXOS del departamento del Beni.
DECRETO SUPREMO Nº 25492
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha desencadenado un devastador incendio en Ascensión de Guarayos, departamento de Santa Cruz, propagándose a una extensa área circundante, causando graves daños materiales y personales;
Que se ha producido también en San Ignacio de Moxos, departamento del Beni, otro grave incendio originando igualmente daños muy graves;
Que es deber del Estado socorrer a las poblaciones y zonas afectadas por estos lamentables incendios, otorgando la máxima ayuda posible;
Que el artículo 148 de la Constitución Política del Estado permite al Presidente de la República decretar, con el acuerdo de su Consejo de Ministros, pagos extraordinarios para auxiliar a poblaciones y zonas afectadas por catástrofes como los incendios que sufren Ascensión de Guarayos y San Ignacio de Moxos.
Que el Estado ha instituido por el decreto supremo 25154 de 4 de septiembre de 1998 el Servicio Nacional de Defensa Civil SENADECT, para otorgar por su intermedio toda la asistencia eficaz necesaria e inmediata a poblaciones y zonas que afrontan desastres naturales o generados por la actividad humana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se declara ZONAS DE DESASTRE NACIONAL las provincias GUARAYOS del departamento de Santa Cruz y MOXOS del departamento del Beni, por los daños graves ocasionados por los incendios que están afectándoles.
ARTICULO 2.- El Servicio Nacional de Defensa Civil en coordinación y de acuerdo con la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y la prefectura del Departamento del Beni asumirá en forma inmediata todo el auxilio, ayuda y cooperación que las poblaciones y zonas devastadas por los incendios que padecen respectivamente Ascensión de Guarayos y San Ignacio de Moxos así como sus zonas circundantes.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo autorizará los desembolsos de recursos que fuesen necesarios y que serán utilizados por el Servicio Nacional de Defensa Civil en coordinación respectivamente con las Prefecturas Departamentales de Santa Cruz y Beni, exclusivamente en auxilio y socorro de las poblaciones y zonas afectadas por los incendios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chain Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Backovic, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.