13 DE AGOSTO DE 1999 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda, la aceptación y cobro, a través de las respectivas entidades, de pagos anticipados de impuestos y gravámenes emergentes de la importación de maquinaria, equipos y otros bienes.
DECRETO SUPREMO Nº 25493
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional ha definido como una prioridad en el Plan Operativo de Acción (POA), el incentivo y la atracción de inversiones, porque es la inversión la que produce el crecimiento económico y la generación de empleo;
Que es necesario, para la atracción de inversiones, proveer al país de mayor infraestructura, especialmente la relacionada al transporte;
Que el Gobierno nacional ha definido también como una prioridad, en el Plan Operativo de Acción (POA), al incentivo a las exportaciones;
Que a su vez se ha determinado como política de gobierno, el perfeccionamiento del principio de neutralidad impositiva en el sector exportador.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, la aceptación y cobro, a través de las respectivas entidades, de pagos anticipados de impuestos y gravámenes emergentes de la importación de maquinaria, equipos y otros bienes, destinados exclusivamente a la instalación y puesta en marcha de proyectos de inversión.
El Ministro de Hacienda emitirá los respectivos "certificados de pago de impuestos anticipados" (CEPIA), en los que se consignará los montos de impuestos pagados por anticipado, señalados en el párrafo anterior. Estos certificados (CEPIA), no serán negociables y sólo podrán ser utilizados por la misma persona jurídica que realizó el pago anticipado y únicamente para ser aplicados exclusivamente contra los adeudos que surgirán en el momento de la importación definitiva de los bienes mencionados en este artículo.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar la devolución anticipada de impuestos a los inversionistas exportadores que se acojan al tratamiento establecido en el presente decreto. Esta devolución anticipada de impuestos se realizará a través de "Certificados de devolución de impuestos anticipados" (CEDEIM-A), que serán emitidos conforme a la reglamentación dictada al efecto, y se efectuará siempre y cuando estos CEDEIM-A sean invertidos en su totalidad en la construcción de infraestructura vial u otra que sea parte de los planes del Gobierno. A este efecto:
a) El importe de los CEDEIM-A, debe ser igual al monto de los impuestos pagados por anticipado, señalados en el artículo 1 del presente decreto supremo.
b) Los CEDEIM-A son valores transferibles por simple endoso y gozan de todas las características de los certificados de devolución impositiva (CEDEIM).
c) El inversionista exportador que reciba los CEDEIM-A debe entregar la respectiva boleta de garantía bancaria, tal como se realiza con los CEDEIM.
ARTICULO 3.- El diseño, licitación, contratación y ejecución de la infraestructura a que se refiere el presente decreto debe cumplir los siguientes requisitos:
a) El inversionista exportador será el responsable del diseño y preparación de la licitación; sin embargo, deberá contar para esto con la participación de la entidad estatal que el Gobierno determine. La adjudicación y contratación será también efectuada por el inversionista exportador, mediante la licitación pública que procesará directamente.
b) El Gobierno determinará la entidad estatal que hará el seguimiento de la licitación, contratación, adjudicación y ejecución de la obra de infraestructura, en la forma y modalidad que se acuerde en los convenios previstos en el artículo 5 del presente decreto.
c) Las obras de infraestructura, a que se refiere el presente decreto, serán de propiedad del Estado boliviano.
d) Los gastos emergentes del diseño, licitación, contratación y ejecución de la obra de infraestructura, constituirán gastos deducibles para determinación de la utilidad neta imponible a efectos del pago del impuesto a las utilidades de las empresas. Sin embargo, el crédito fiscal emergente de las facturas que respalden dichos gastos no podrá ser utilizado por el inversionista exportador.
e) La obra de infraestructura, a que se refiere el presente decreto, debe estar identificada en el convenio que el inversionista exportador suscriba con el Gobierno, tal como se establece en el artículo 5 del presente decreto supremo.
ARTICULO 4.- Una vez que el inversionista exportador, que se acogió al presente decreto supremo, inicie las respectivas exportaciones, presentará al Servicio Nacional de Impuestos Internos, las respectivas solicitudes de devolución impositiva, en los términos, plazos y procedimientos establecidos para la devolución de impuestos a los exportadores.
El valor de las solicitudes de devolución impositiva, señaladas en el párrafo anterior, será acreditado contra los CEDEIM-A, que fueron entregados al inversionista exportador de acuerdo a lo determinado en el presente decreto. Esta acreditación se efectuará hasta que el valor acumulado de las solicitudes de devolución impositiva alcance a acreditar el 100% del valor de los CEDEIM-A que fueron entregados al inversionista exportador. Cumplido este requisito, el valor de las solicitudes de devolución impositiva, será devuelto en CEDEIM de manera habitual y de acuerdo al procedimiento establecido para la devolución de impuestos al sector exportador.
ARTICULO 5.- Para acogerse a los términos y condiciones contenidas en el presente decreto, los inversionistas exportadores deben previamente suscribir un convenio con los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Económico, previamente aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE).
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en la Casa Nacional de la Moneda de la ciudad de Potosí, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.