30 DE AGOSTO DE 1999 .- Encomiéndase a la Superintendencia de Aguas, proceder a la licitación pública nacional, para otorgar la concesión del uso y aprovechamiento de las aguas manantiales del Silala, ubicadas en la Provincia Sur Lípez del departamento de Potosí.
DECRETO SUPREMO Nº 25500
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la concesión de las aguas manantiales del Silala otorgada en 1908 fue revocada y anulada mediante Resolución Administrativa 71/97, emitida por el Prefecto del Departamento de Potosí, la cual fue elevada a rango de decreto supremo, mediante el Decreto Supremo Nº 24660 de 20 de Junio de 1997;
Que en consecuencia, corresponde y es conveniente licitar públicamente la concesión del uso y aprovechamiento de las aguas manantiales del Silala, para fines de su comercialización y/o exportación, regulando las condiciones y modalidades del otorgamiento de la misma;
Que conforme a las disposiciones legales vigentes, es de competencia de la Superintendencia de Aguas, otorgar las concesiones para el aprovechamiento de las aguas públicas en el territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Encomiéndase a la Superintendencia de Aguas, proceder a la licitación pública nacional, para otorgar la concesión del uso y aprovechamiento de las aguas manantiales del Silala, ubicadas en la Provincia Sur Lípez del departamento de Potosí, para fines de comercialización y/o exportación.
Por la ubicación geográfica de los manantiales del Silala, se procederá conforme al artículo 25 de la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 2.- La licitación pública señalada en el artículo anterior debe ser compatible con la naturaleza de la concesión y se ajustará a lo dispuesto por el Decreto Supremo 24716 de 22 de Julio de 1997, a lo prescrito por el presente Decreto y se sujetará a lo que se determine en el Pliego de Condiciones, a ser elaborado por la Superintendencia de Aguas.
ARTICULO 3.- Aparte de las condiciones usuales requeridas, los parámetros fundamentales de calificación para el otorgamiento de la concesión a que se refiere el artículo 1 del presente decreto supremo, serán el mayor precio ofertado para el Estado, por la concesión del derecho de uso y aprovechamiento de las aguas, el caudal de agua requerido y el plazo de concesión solicitado.
ARTICULO 4.- Los ingresos generados para el Estado en los términos del artículo 3, beneficiarán en su totalidad al desarrollo socio económico del departamento de Potosí.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico, Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, Ministro Interino de Trabajo y Microempresa, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.