03 DE SEPTIEMBRE DE 1999 .- Apruébase el Reglamento para la Construcción y Operación de Refinerias, Plantas, Petroquímicas y Unidades de Proceso, en sus XVII capítulos, 60 artículos y 7 anexos cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO Nº 25502
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 25005 de fecha 23 de mayo de 1998, norma complementaria al Decreto Supremo Nº 24855, que aprobó la nueva estructura funcional del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 11 las funciones específicas del Viceministro de Energía e Hidrocarburos, entre otras la de proponer las normas técnicas y ambientales para el sector;
Que el artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 promulgada el 30 de abril de 1996, dispone que la Refinación e Industralización, así como la Comercialización de sus productos es libre y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades;
Que es necesario adecuar y completar el marco legal vigente del sector de hidrocarburos nacional orientado a la privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos residual;
Que en tal sentido se hace necesario dictar normas que garanticen un procedimiento adecuado eficaz y oportuno que permita que las actividades de refinación y procedimiento de hidrocarburos se lleven a cabo dentro de los parámetros técnicos y de seguridad que son internacionalmente aceptados en la industria de los Hidrocarburos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Reglamento para la Construcción y Operación de Refinerias, Plantas, Petroquímicas y Unidades de Proceso, en sus XVII capítulos, 60 artículos y 7 anexos cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.