03 DE SEPTIEMBRE DE 1999 .- Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País.
DECRETO SUPREMO Nº 25503
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado por los decretos supremos 25005 de 7 de abril de 1998, 25108 de 22 de julio de 1998, 25254 de 18 de diciembre de 1998 y 25417 de 11 de junio de 1999, define como Distribuidor Independiente, al Distribuidor Mayorista que no es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Que es necesario desarrollar mecanismos y establecer estructuras para fomentar la competencia dentro del mercado de productos derivados del petróleo a nivel nacional.
Que con el objeto de incentivar la competencia, es necesario que hasta el 100% de la producción de las refinerías destinada a cubrir la demanda histórica de gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl del país, más un volumen adicional, como incentivo a la competencia, sea distribuido de una forma transparente y equitativa.
Que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión tiene entre sus competencias la de ejecutar los procesos correspondientes a privatización y capitalización, a cuyo efecto la Unidad de Reordenamiento cumple las funciones técnico operativas.
Que dentro del proceso de privatización de YPFB, el Consejo Nacional de Política Económica ha determinado la venta de los activos correspondientes a poliductos y plantas de almacenaje, con la condición que el adquiriente constituya una sociedad a denominarse "Compañia de Logística de Hidrocarburos Boliviana" cuya sigla será CLHB, debiendo posteriormente ofrecer acciones al adquiriente de las Refinerías y Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País que consta de 4 capítulos y 10 artículos, cuyo texto, en Anexo I, forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.- Apruébase el Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes que consta de 8 capítulos y 20 artículos, cuyo texto, en Anexo II, forma parte del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Comercio Exterior e Inversión y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.