Abrogada
10 DE SEPTIEMBRE DE 1999 .- Confórmase el Comité Nacional Impulsor de la interconexión ferroviaria Aiquile Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 25508
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Ley de 9 de octubre de 1984, aprueba los instrumentos diplomáticos suscritos entre los gobiernos de Bolivia y de Brasil de 4 de abril de 1972, de 28 de marzo de 1973 y de 22 de mayo de 1974, durante la administración de los Presidentes Hugo Banzer Suárez y Emilio Garrastazu y Ernesto Gueisel, relativos a la Interconexión, Ferroviaria Aiquile-Santa Cruz de la Sierra y otros ramales;
Que dada la trascendencia económica y social que reviste para el país la interconexión Ferroviaria Aiquile-Santa Cruz, importante nexo de los Corredores Bioceáncios de comercio exterior y en el marco de la política vial que impulsa el Gobierno, el 3 de septiembre de 1997 se suscribió el documento titulado Compromiso por Cochabamba, destinado a retomar todas las iniciativas y acciones necesarias referidas a la concreción de la Interconexión Ferroviaria Aiquile-Santa Cruz;
Que, dando cumplimiento al Compromiso por Cochabamba y con la finalidad de lograr la materialización de la construcción del tramo Ferroviario Aiquile- Santa Cruz es necesario constituir el Comité Impulsor de la Interconexión y la apertura de una Oficina Permanente, con cargo al presupuesto de la Prefectura y con sede en la ciudad de Cochabamba;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Confórmase el Comité Nacional Impulsor de la interconexión ferroviaria Aiquile - Santa Cruz, integrado por los siguientes miembros:
Un Representante del señor Presidente de la República, que presidirá el Comité.
Un Representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
Un Representante de la Brigada Parlamentaria del Departamento.
Un Representante del señor Prefecto del Departamento de Cochabamba, que oficiará de Secretario del Comité.
Un Representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
Un Representante de la Federación de Entidades Empresariales de Cochabamba.
La Prefectura del Departamento de Cochabamba, dispondrá la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la mencionada comisión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.