17 DE SEPTIEMBRE DE 1999 .- Declárase Monumento Nacional a las ruinas prehispanicas de Jachakala, cuya afiliación cultural corresponde al Estado Tiwanaku en su época clásica y expansiva .
DECRETO SUPREMO 25511
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en su Art. 191, Título IV del Régimen Cultural, declara que los monumentos y objetos arqueológicos son propiedad del Estado, constituyen el Tesoro Cultural de la Nación, están bajo el amparo y no pueden ser exportados;
Que el Viceministro de Cultura entre sus funciones tiene la de preservar y fortalecer todas las expresiones de la cultura, promover y difundir las diversas manifestaciones buscando la identidad nacional y conservar y restaurar el patrimonio arquitectónico y arqueológico.
Que el reglamento de Excavaciones Arqueológicas de Bolivia, aprobado mediante Resolución Ministerial No 082/97 de fecha 3 de junio de 1997, señala en sus Arts. 26 y 27, que aquellos sitios de notoria calidad cuyas estructuras y vestigios de relevante importancia, artística y científica son clasificados como de primera clase, constituyen reserva fiscal arqueológica;
Que el perímetro de Jachakala tiene una superficie de ocho hectáreas, se halla cubierto por capas de ceniza entremezclados con material precolombino, está delimitado y cercado desde 1996, es terreno comunal y fue cedido como área arqueológica puesto que no es apto para labores agrícolas, no existiendo al presente problemas legales sobre su dominio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Declárase Monumento Nacional a las ruinas prehispanicas de Jachakala, cuya afiliación cultural corresponde al Estado Tiwanaku en su época clásica y expansiva y de acuerdo a los dos mapas perimetrales indicativos sobre el área cuya delimitación es la siguiente:
Departamento: Oruro
Provincia Cercado
Cantón: La Joya
Superficie: Ocho hectáreas
Coordenadas: Norte: 17º 45' 20"
Sur: 17º 45' 40"
Oeste: 67º 30' 20"
Este: 67º 30' 00"
ARTICULO 2.- La administración, estudio y protección del Monumento Nacional de Jachakala estará a cargo del centro de Investigaciones Arqueológicas y Antropológicas de Oruro, organismo operativo de la Dirección Nacional de Arqueología y Antropología dependiente del Viceministro de Cultura.
ARTICULO 3.- El Centro de Investigaciones Arqueológicas y Antropológicas de Oruro, podrá efectuar convenios con organismos externos de cooperación y otros, para obtener los respectivos recursos para su funcionamiento, mantenimiento, investigación científica y otros.
ARTICULO 4.- A partir de la fecha, queda prohibida la ocupación mediante asentamientos así como toda actividad destructiva dentro del perímetro de Jachakala permitiéndose sólo la promoción turística.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva,Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chaín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo Ministro Interino De Desarrollo Sostenible Y Planificación, Adhemar Guzmán Ballivian Ministro Interino De Comercio Exterior E Inversion, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.