Abrogada
17 DE SEPTIEMBRE DE 1999 .- Modifícanse, las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual.
DECRETO SUPREMO N° 25512
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto supremo Nos. 21530; 21531; 21532 (TEXTOS ORDENADOS EN 1995); 24051;24053;24055, todos de fecha 29 de junio de 1995 y el D.S. 2478O de 31 de julio de 1997, el Gobierno Nacional ha establecido, respectivamente, las fechas de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa (IUE), el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, así como de los anticipos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Sector minero.
Que el Servicio Nacional de Impuestos Internos, dentro de los que son sus competencias básicas y buscando la incorporación de moderna tecnología, ha implantado un nuevo Sistema Integrado de recaudaciones en las direcciones Distritales del país, permitiendo a los contribuyentes efectuar sus trámites por medio de la transferencia electrónica de datos, de acuerdo a las condiciones y características fijadas por la entidad.
Que la modernización en los conceptos de Administración Tributaria, responden a la necesidad de brindar un mejor y más cómodo servicio a los contribuyentes, por lo que en busca de este objetivo se ha visto la conveniencia de establecer modificaciones en relación con las fechas de vencimiento de los impuestos señalados en el primer considerando, para que los contribuyentes puedan acceder a la presentación simultánea de declaraciones juradas y pago de tributos a los que se encuentran sujetos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícanse, las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, que a continuación se detallan:
1. IVA
2. RC-IVA
3. IT
4. IUE
Retenciones
Beneficiarios del Exterior
Actividades parcialmente realizadas en el país
Proveedores de empresas manufactureras y/o pago de anticipos a empresas que comercialicen oro.
Anticipos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (sujetos pasivos) el Impuesto complementario a la Minería).
5. ICE
6. IEHD
Para tal efecto, se establece un vencimiento único para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o responsables directos (agentes de retención), considerando el último dígito del número de Registro Unico de Contribuyentes, conforme a la siguiente distribución correlativa:
0 el día 5 de cada mes
1 el día 6 de cada mes
2 el día 7 de cada mes
3 el día 8 de cada mes
4 el día 9 de cada mes
5 el día 10 de cada mes
6 el día 11 de cada mes
7 el día 12 de cada mes
8 el día 13 de cada mes
9 el día 14 de cada mes
ARTICULO 2.- En cuanto hace al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se mantienen los vencimientos establecidos en el Art. 39 del D.S. 24051, sin perjuicio de que el contribuyente pueda presentar anticipadamente sus Estados Financieros y Declaraciones Juradas, acogiéndose a los beneficios de la presentación simultánea
Se entienden exceptuadas de este tratamiento las situaciones detalladas en el numeral 4 del artículo 1, en las que corresponde aplicar el vencimiento único, según distribución correlativa por número de RUC.
ARTICULO 3.- En todos los casos, cuando las fechas señaladas en el artículo primero de esta disposición, vencieren en día inhábil, para la Administración se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, corriéndose todos los vencimientos posteriores que se produzcan a partir de dichas fechas, respetando la distribución por número de RUC, precedentemente dispuesta.
ARTICULO 4.- La presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, fuera de las fechas fijadas en el decreto supremo, importará la aplicación de los recargos y sanciones dispuestas por Ley.
ARTICULO 5.- Quedan sin efecto los vencimientos establecidos en las siguientes disposiciones legales:
- Vencimiento del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Art. 10 del D.S. 21530 (Texto ordenado en 1995)
- Vencimientos del Impuesto al Régimen Complementario al valor Agregado establecido en los Arts. 8 inciso e) 11 y 12 del D. S. 21531 (Texto Ordenado en 1995).
- Vencimientos del Impuesto a las Transacciones Art. 7 y 10 del D.S. 21532 (Texto Ordenado en 1995)
- Vencimientos del Impuesto a las Utilidades.
- Retenciones quinto párrafo del Inc. c) Art. 3 del D.S. 24051
- Pagos a Beneficiarios del Exterior, Art. 34 del D.S. 24051
- Actividades parcialmente realizadas en el país Arts. 42 y 43 del D.S. 24051
- Proveedores, Art.26 del D.S. 24780
- Anticipos de los Sujetos Pasivos del Impuesto Complementario de la Minería Art. 27 del D.S. 24780.
- Vencimiento del Impuesto a los Consumos Específicos Art. 7 del D. S 24053
- Vencimiento del Impuesto Especial a los Hidrocarburos Art. 6 del D.S. 24055.
Asimismo, quedan sin efecto los vencimiento establecidos en otras disposiciones que fueren diferentes a los dispuestos en el Art. 1 de la presente disposición.
ARTICULO 6.- Las fechas de vencimiento dispuestas por este Decreto Supremo, tendrán vigencia a partir del segundo período fiscal siguiente al de su publicación.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas , Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Adhemar Guzmán Ballivian Ministro Interino De Comercio Exterior E Inversion, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.