17 DE SEPTIEMBRE DE 1999 .- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir bonos del tesoro en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor.
DECRETO SUPREMO Nº 25513
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Nacional establecer una adecuada política de administración financiera y endeudamiento a corto, mediano y largo plazo en el sector público, con el objetivo de alcanzar niveles de eficiencia en el manejo de ingresos y gastos del Estado;
Que el Tesoro General de la Nación requiere recursos para cumplir su programación financiera, según límites de endeudamiento establecidos en el presupuesto general de la nación;
Que el Tesoro General de la Nación utiliza los bonos del tesoro como instrumento de deuda pública a partir de 1994, a fin de cumplir con el financiamiento establecido en el presupuesto general de la nación;
Que es necesario un reordenamiento de las disposiciones legales que regulan la emisión de bonos del tesoro, para un adecuado y mayor dinamismo del funcionamiento del endeudamiento público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, dependiente del Ministerio de Hacienda, emitir bonos del tesoro en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor, para cubrir necesidades de financiamiento en los siguientes casos:
a) Para financiar operaciones del Tesoro General de la Nación.
b) Para obligaciones de deuda pública.
c) Para el respaldo de créditos recibidos por instituciones públicas.
d) Para otras operaciones excepcionales, autorizadas por decreto supremo.
ARTICULO 2.- Los montos de las emisiones de los bonos del tesoro deberán enmarcarse a los límites financieros establecidos en el presupuesto general de la nación, para cada gestión.
ARTICULO 3.- Los bonos del tesoro podrán ser colocados en el mercado financiero, en forma directa y/o a través de los mecanismos de subasta pública.
ARTICULO 4.- Las características de emisión de los bonos del tesoro deberán ser aprobadas, mediante resolución ministerial.
ARTICULO 5.- Si la colocación a través de subasta pública se realiza mediante instituciones financieras especializadas en este tipo de operaciones, el Ministerio de Hacienda debe suscribir contratos en los que se especifique las condiciones de colocación.
ARTICULO 6.- Se deroga las siguientes disposiciones legales:
a) Decreto supremo 23720 del 30 de enero de 1994
b) Decreto supremo 24627 del 21 de mayo de 1997
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas , Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivian MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.