24 DE SEPTIEMBRE DE 1999 .- Desígnase Ministro Interino de Hacienda al Ing. MARCELO MONTERO NUÑEZ DEL PRADO, VICEMINISTRO DE TESORO Y CREDITO PUBLICO.
DECRETO SUPREMO Nº 25521
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1606 del 22 diciembre de 1994, dispone en su artículo 3º la creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD);
Que en el artículo 6 del Anexo II del Decreto Supremo 24013 de 20 de mayo de 1995, se establece la forma en que se debe efectuar la recaudación del impuesto antes indicado;
Que el artículo 4 del Decreto Supremo 24055 de 29 de junio de 1995 fija las tasas especificas del IEHD por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos, las cuales fueron modificadas mediante Decreto Supremo 24217 de 20 de enero de 1996, 24265 de 27 de marzo de 1996, 24395 de 25 de octubre de 1996, 24792 de 4 de agosto de 1997, 24915 de 5 de diciembre de 1997, 24943 de 26 de enero de 1998 y 25251 del 17 de diciembre de 1998;
Que mediante Decreto Supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997 fue ratificado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo modificado por el Decreto Supremo 25005 de 7 de abril de 1998, Decreto Supremo 25108 de 22 de julio de 1998, Decreto Supremo 25254 de 18 de diciembre de 1998 y Decreto Supremo 25417 de 11 de junio de 1999;
Que los Decretos Supremos 25498 de 27 de agosto de 1999 y 25510 de 14 de septiembre de 1999 establecen un mecanismo de composición, mediante el cual las variaciones en el precio de referencia internacional para el cálculo del precio final de la gasolina especial, gasolina premium, diesel oíl nacional, diesel oíl importado y Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) serán compensadas con variaciones en la tasa de IEHD y el Margen de Refinería, con el fin único de mantener el precio de venta final de los hidrocarburos antes mencionados;
Que el Decreto Supremo antes mencionado tiene una vigencia de 30 días a partir de la fecha de su promulgación;
Que es necesario mantener las nuevas tasas del IEHD y Margen de Refinería establecidas en el Decreto Supremo 25498 para no afectar el precio final de la gasolina especial gasolina premium, diesel oíl nacional, diesel oíl importado y G.L.P.
EL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Las tasas de IEHD para la gasolina especial, gasolina Premium, diesel oíl nacional y diesel oíl importado y el Margen de Refinería para el Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) serán las últimas fijadas por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos 25498 del 27 de agosto de 1999 y 25510 de 14 de septiembre de 1999.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUARE, Fernándo Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Marcelo Montero Nuñez del Prado. MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chain Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca