06 DE OCTUBRE DE 1999 .- Modifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997.
DECRETO SUPREMO Nº 25536
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997 aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo que fué modificado por los decretos supremos 25005 de 7 de abril de 1998, 25108 de 22 de julio de 1998, 25254 de 18 de diciembre de 1998 y 25417 de 11 de junio de 1999;
Que el articulo 2º del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo define como distribuidor independiente al distribuidor mayorista que no es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Que el articulo 5º de la disposición legal citada establece que las refinerías en actual funcionamiento están obligadas a vender hasta el 40% de su producción a distribuidores independientes y que el Viceministro de Energía e Hidrocarburos podrá incrementar este porcentaje cuando considere necesario, para promover el desarrollo del mercado nacional;
Que Yacimientos Petróliferos Fiscales Bolivianos, YPFB, cubre en la actualidad los diferentes costos de transporte, para llevar los productos regulados desde las refinerías hasta las estaciones de servicio ubicadas a más de treinta y cinco kilómetros de distancia de la planta de almacenaje más cercana;
Que el 100% de la producción de las refinerías deberá ser comercializada, con la próxima privatización de YPFB, por distribuidores mayoristas independientes y por tanto es necesario establecer quien deberá cubrir los diferentes costos de transporte para llevar los productos regulados a las estaciones de servicio mencionadas;
Que es necesario desarrollar mecanismos y establecer estructuras para fomentar la competencia dentro del mercado de productos derivados del petróleo, a nivel nacional, y garantizar el abastecimiento de carburantes en todas las estaciones de servicio del territorio nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Modifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997, en la forma que se indica a continuación:
1.- Sustitúyase el artículo 4º por el siguiente texto:
"Las refinerias en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país deberán vender a precio preterminal, hasta el cien por ciento (100%) de su producción de productos regulados, a distribuidores mayoristas.
Para el caso del GLP, las refinerías en actual funcionamiento venderán su producto al o los distribuidores mayoristas independientes de GLP, que se formarán con la privatización de las plantas de engarrafado de propiedad de YPFB, a precio exrefineria como se define en el articulo 2 de este reglamento, más impuestos.
El costo de transporte adicional, desde el kilómetro 36, en adelante, es aquel resultante de transportar los productos regulados, desde una planta de almacenaje de carburantes a una estación de servicio ubicada a más de 35 kilómetros de distancia.
Las refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país deberán vender a distribuidores mayoristas independientes a precio preterminal, menos el costo de transporte adicional de los productos regulados destinados a las estaciones de servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la planta de almacenaje más cercana, debiendo la superintendencia verificar estos volúmenes".
2. Derógase los artículos 5º y 25º.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seís días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ ,Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Edmundo San Martín Ballivián MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas,Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.