18 DE OCTUBRE DE 1999 .- Homológase la Resolución Ministerial 877 de 15 /10/ 1999, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, como consecuencia del fenómeno natural “El Niño”, disponese la continuación de la emergencia declarada por el Decreto Supremo 24857, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 del Decreto Supremo 19386 y hasta el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
DECRETO SUPREMO N° 25544
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 24857 declara emergencia en todo el territorio nacional como consecuencia del fenómeno de "El Niño" y dispone que el Sistema de Defensa Civil formule un plan de emergencia involucrando a todos los sectores del país cuyo concurso sea necesario;
Que el Plan de Emergencia Nacional elaborado por el Sistema de Defensa Civil pone en vigencia el proyecto "Asistencia a la Emergencia del Fenómeno El Niño", cuyo objetivo en una primera fase fue la de ayudar a la reducción de pérdidas humanas y del deterioro de las condiciones de vida;
Que habiéndose fijado otras cuatro fases en el proyecto "Asistencia a la Emergencia del Fenómeno El Niño", cuya ejecución fue programada para junio de 1998 hasta junio del 2000, en razón de que las condiciones climáticas que dieron lugar a la promulgación del Decreto Supremo 24857 se mantienen vigentes, es necesaria la evaluación de las tareas y metas cumplidas en la primera fase y la continuación de las siguientes fases.
Que el Ministerio de Defensa Nacional ha emitido para tal efecto la Resolución Ministerial 877 de 15 de octubre de 1999, siendo necesario homologar la misma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Homológase la Resolución Ministerial 877 de 15 de octubre de 1999, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual se dispone la evaluación del grado de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública y privada dañada por las inundaciones, como consecuencia del fenómeno natural "El Niño", disponiéndose para tal efecto la continuación de la emergencia declarada por el Decreto Supremo 24857, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 del Decreto Supremo 19386 y hasta el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Muller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.