22 DE OCTUBRE DE 1999 .- Autorízase al Museo Nacional de Arte en La Paz, la salida temporal de 4 obras de arte, para su exposición exclusiva en el Museo de América en Madrid.
DECRETO SUPREMO No. 25549
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y del Viceministerio de Cultura, proteger y difundir el patrimonio cultural del país;
Que en el marco de las conmemoraciones de los centenarios de Carlos V y Felipe II, la Sociedad Estatal, prepara una exposición en Madrid sobre "Los Siglos de Oro en los Virreinatos de América".
Que la participación de nuestro país en dicho evento es importante por la riqueza cultural que posee, especialmente en arte colonial, muestra de formidable valor intrínseco nacional digna de ser exhibida.
Que el artículo 4 del decreto supremo 5918, de fecha 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.
Que es necesario emitir la disposición legal que autorice la salida temporal de 4 obras de arte de propiedad del Museo Nacional de Arte en La Paz, para su exposición en la ciudad de Madrid- España.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (AUTORIZACION AL MUSEO NACIONAL DE ARTE PARA LA SALIDA TEMPORAL DE OBRAS DE ARTE) - Autorízase al Museo Nacional de Arte en La Paz, la salida temporal de 4 obras de arte detalladas en lista anexa que forma parte del texto del presente decreto, para su exposición exclusiva en el Museo de América en Madrid, dentro el evento denominado "Los Siglos de Oro de los Virreinatos de América"
ARTICULO 2.- (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL) La salida y permanencia temporal de las 4 obras de arte, así como su puntual retorno al país serán garantizadas satisfactoriamente por los organizadores mediante una póliza de seguros presentada antes de su embarque, que tendrá vigencia durante todo el tiempo que se encuentren fuera del museo y cubrirá todo tipo de riesgo, daños físicos o de otra índole hasta su retorno.
Las obras mencionadas permanecerán fuera del país únicamente a partir del 25 de octubre de 1999 al 1 de marzo del 2000 improrrogablemente, bajo la fiscalización y responsabilidad del Museo Nacional de Arte.
ARTICULO 3.-(LIBERACION DE PAGO O TRIBUTO ADUANERO AL REINGRESO DE OBRAS DE ARTE).- Se libera a las obras de arte del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie, a su reingreso al país.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Educación, Cultura y Deportes, Relaciones Exteriores y Culto así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.