22 DE OCTUBRE DE 1999 .- Se modifica el inciso k, subtítulo "Viceministro de Tesoro y Crédito Público", artículo 9 del decreto supremo 25055 de 23 /05/ 1998 .
DECRETO SUPREMO N° 25551
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la organización del Poder Ejecutivo, en el marco de ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, su decreto reglamentario 24855 de 22 de septiembre de 1997 y la norma complementaria aprobada mediante decreto supremo 25055 de 23 de mayo de 1998, constituye un proceso dinámico orientado a cumplir los objetivos de gestión y a mejorar la estructura orgánica para satisfacer las necesidades de la población;
Que el Viceministro del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Hacienda, conforme al decreto supremo 25055 de 23 de mayo de 1998, tiene dentro sus funciones específicas las de imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales;
Que es función del Tesoro General de la Nación recibir y controlar el producto de la venta de valores fiscales, para que ingrese correctamente a las arcas del Estado;
Que el Ministerio de Hacienda con el fin de cumplir con eficiencia y eficacia la administración de valores fiscales logrando una recaudación mayor y oportuna con el menor costo posible, conforme lo establece la ley 1178 de 20 de julio de 1990, estima conveniente delegar la impresión, custodia, distribución y venta de valores fiscales, responsabilizando de esta actividad a las instituciones públicas que los utilizan;
Que es necesario emitir el decreto supremo pertinente, precisando funciones y estableciendo mecanismos necesarios, para lograr un trabajo coordinado, así como efectuar los ajustes organizacionales que se considere necesarios a objeto de mejorar la calidad del servicio público con las instituciones y/o entidades que se harán cargo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se modifica el inciso k, subtítulo "Viceministro de Tesoro Crédito Público", artículo 9 del decreto supremo 25055 de 23 de mayo de 1,998 en la siguiente forma:
"Imprimir, custodiar, distribuir y vender los valores fiscales y/o delegar estas responsabilidades a las entidades del sector público que comercializan éstos".
Se incorpora el siguiente inciso:
"o) controlar y recibir los recursos provenientes de la venta de valores fiscales".
ARTICULO 2.- La máxima autoridad ejecutiva y el director administrativo de cada entidad serán responsables de la impresión, custodia, distribución, venta y depósito de la recaudación de los valores fiscales que administren en cuentas del Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 3.- Las entidades encargadas de la administración de valores fiscales deben adecuar su estructura orgánica, mediante la reconversión y/o asignación del personal existente, por lo que no debe requerirse la contratación de nuevo personal.
ARTICULO 4.- Las entidades encargadas de la administración de valores fiscales formularán transitoriamente durante la gestión 1999 su requerimiento de recursos al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para cubrir los gastos de impresión, custodia y distribución con el presupuesto que éste tiene asignado. Cada entidad deberá inscribir esta actividad, a partir de la siguiente gestión, en su plan operativo y en la programación anual de compras
ARTICULO 5.- Las entidades encargadas de la administración de valores fiscales depositarán el valor de la venta de valores fiscales en cuentas fiscales del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a procedimientos específicos que el Ministerio de Hacienda hará conocer mediante instructivos y circulares pertinentes
ARTICULO 6.- Para la impresión de cada serie de valores fiscales, se debe tramitar ante el Ministerio de Hacienda la autorización correspondiente, acompañando la conciliación de los valores comercializados al mes anterior de la solicitud y la copia de los depósitos realizados en cuentas del Tesoro General de la Nación
ARTICULO 7.- La verificación de saldos de los inventarios físicos de los valores fiscales estará a cargo de cada institución, conforme a reglamento.
ARTICULO 8.- El Ministerio de Hacienda, evaluará con cada institución pública, previamente a la transferencia, los valores que deben ser dados de baja conforme a normas vigentes.
ARTICULO 9.- Los valores fiscales vigentes que se encuentran en las bóvedas del Ministerio de Hacienda deberán ser retirados por las entidades publicas, con el respectivo inventario.
ARTICULO 10.- Se autoriza al Viceministerio del Tesoro y Crédito que los valores fiscales con valor histórico sean desvalorizados y transferidos al Archivo Nacional.
ARTICULO 11.- Las funciones y responsabilidades de las entidades encargadas de la administración de los valores fiscales serán reglamentadas en el plazo de diez (10) días.
ARTICULO 12.- Se abroga las disposiciones legales contrarias a este decreto .
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.