22 DE OCTUBRE DE 1999 .- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a desembolsar recursos financieros para proyectos de inversión a infraestructura económica y social inscritos en el presupuesto general de la nación, a cuenta de los recursos netos resultantes de la venta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos residual.
DECRETO SUPREMO N° 25554
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1330 de 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones, y derechos de su propiedad y transferirlos a personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas;
Que el decreto supremo 23991 de 10 de abril de 1995 establece la forma de utilización de los recursos netos obtenidos por la venta de las empresas y unidades económicas;
Que es necesario reglamentar la utilización de los recursos resultantes de la venta de YPFB, entre la atención de los pasivos existentes y las necesidades de inversión en infraestructura económica y social;
Que el presupuesto general de la nación de la gestión de 1999 contempla los recursos netos de procesos de privatizaciones programadas y su respectivo uso en proyectos de inversión para este periodo;
Que los proyectos de inversión e infraestructura económica y social son de carácter prioritario y que su ejecución no puede depender de la venta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-Se autoriza al Tesoro General de la Nación a desembolsar recursos financieros para proyectos de inversión e infrestructura económica y social inscritos en el presupuesto general de la nación, a cuenta de los recursos netos resultantes de la venta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos residual, durante el periodo fiscal de 1999. Una vez obtenidos los recursos netos de la venta de YPFB, éstos deben compensar los recursos financieros desembolsados por el Tesoro General de la Nación, señalados anteriormente.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.