22 DE OCTUBRE DE 1999 .- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación elaborará un nuevo Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, en el plazo máximo de 180 días.
DECRETO SUPREMO N° 25555
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 22641 promulgado el 8 de marzo de 1990, declara la veda general e indefinida para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de plantas silvestres y sus productos derivados como cueros, pieles, y otros;
Que el Decreto Supremo 25458 ratifica la Veda General e Indefinida establecida en el D.S. 22641 de 8 de marzo de 1990, pero modifica los artículos 4 y 5, para permitir el uso sostenible de algunas especies de fauna silvestre, en base a planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles por periodos de dos años, mediante reglamentación expresa aprobada por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación;
Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo 25458, el Consejo Consultivo de Vida Silvestre, actuará como instancia de análisis técnico de las propuestas de los planes de uso sostenible, debiendo asesorar, evaluar y recomendar respecto al manejo de la vida silvestre, al Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal;
Que el Decreto Supremo 25210 del 27 de octubre de 1998 crea una Comisión de Revisión del Decreto Supremo 24774 del 31 de julio de 1997 que ponía en vigencia el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, cuyo contenido y procedimiento ha sido observado por los actores sociales involucrados, motivando la derogación de los artículos 4,5,22,26,37 y 56 del mencionado reglamento;
Que la mencionada Comisión en uso de las facultades conferidas por el D.S. 25210 autoriza mediante Resolución N.-01/98 el remate de 17609 cueros de lagartos (Caimán yacaré) decomisados por las Autoridades del Departamento del Beni, cuyos fondos obtenidos serán utilizados exclusivamente en los programas de aprovechamiento de la fauna silvestre del Beni, bajo fiscalización del Comité de Fiscalización de uso de fondos presidido por el Comité Cívico del Beni y con la supervisión del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación elaborará un nuevo Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, en el plazo máximo de 180 días instrumento que deberá adecuarse al procedimiento establecido por el Decreto Supremo 25458 del 21 de julio de 1999.
ARTICULO 2.- En atención a que existe suficiente información y estudios que permiten la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto de manera experimental, y en tanto se apruebe el Reglamento para la elaboración de planes de uso sostenible, estudios e inventarios que determinen la factibilidad del aprovechamiento de las especies de la vida silvestre, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación con carácter de excepción a emitir un Reglamento Provisional a ser aprobado por Resolución Ministerial y las autorizaciones, que permitan el aprovechamiento del Lagarto durante el año 1999, en determinadas zonas del país, en función a cupos que garanticen la conservación de esta especie.
ARTICULO 3.- A partir de la fecha queda disuelta la Comisión que fue creada mediante Decreto Supremo 25210 de 27 de octubre de 1998, para la revisión del Decreto Supremo 24774 de 31 de julio de 1997, debiendo transferirse todos los antecedentes y documentación existente en la Comisión de referencia al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para que sirvan de base en la emisión de normas que sean conducentes a la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto (Caimán yacaré) en Bolivia.
ARTICULO 4.- Se abrogan los Decretos Supremos 24774 del 31 de julio de 1997 y 25210 del 27 de octubre de 1998 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.