22 DE OCTUBRE DE 1999 .- Modifícase el subinciso d) del artículo 7 del reglamento de Unidades de Trabajo para la Explotación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24335 de 19 /07/ 1996, modificado por Decreto Supremo N° 25194 de 14 /10/ 1998 .
DECRETO SUPREMO Nº 25556
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689, y mediante Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1996, fue aprobado el Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, el mismo que fue modificado por Decreto Supremo 25194 de 14 de octubre de 1998;
Que el artículo 7 del Reglamento antes mencionado establece la valoración de las Unidades de Trabajo para Exploración (U.T.E.) aplicables a las diferentes actividades de prospección de Hidrocarburos;
Que entre otras equivalencias, el citado Reglamento establece las Unidades de Trabajo para la perforación de pozos de exploración, hasta un límite de 6.000 metros de profundidad;
Que actualmente muchas empresas petroleras con contratos de riesgo compartido están perforando pozos exploratorios a profundidades que superarán los 6.000 metros, siendo por tanto necesario establecer la valoración de U.T.E. para esas profundidades;
Que es conveniente incentivar la perforación exploratoria profunda, orientada a incrementar las reservas nacionales de hidrocarburos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Modifícase el subinciso d) del artículo 7 del Reglamento de Unidades de Trabajo para la Explotación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1996, modificado por Decreto Supremo Nº 25194 de 14 de octubre de 1998 en la forma que se indica a continuación:
"d) Pozos Exploratorios:
PROFUNDIDAD | EQUIVALENTE U.T.E.
---|---
1.000 metros | 250.00
---|---
2.000 metros | 440.00
3.000 metros | 740.00
4.000 metros | 1.300.00
5.000 metros | 1.980.00
6.000 metros | 3.250.00
7.000 metros | 5.400.00
Para profundidades intermedias, las equivalentes en U.T.E. se determinarán interpolando los dos valores de profundidad próximos"
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.