22 DE OCTUBRE DE 1999 .- Las transferencias de bienes realizadas entre entidades del sector público, pertenecientes al Estado boliviano, no están sujetas al pago del impuesto a las transacciones ni del impuesto municipal a las transferencias.
DECRETO SUPREMO Nº 25557
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 72 y 73 de la ley 843 de 20 de mayo de 1986 texto ordenado establecen la creación del impuesto a las transacciones, disponiendo que son contribuyentes del impuesto, las personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales;
Que el artículo 107 de la ley 843 texto ordenado establece que el impuesto a las transacciones que grava las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores es de dominio tributario municipal, pasando a denominarse impuesto municipal a las transferencias de inmuebles y vehículos automotores, que se aplicará bajo las mismas normas establecidas en el título VI " Impuesto a las Transacciones " de la ley 843 y sus reglamentos;
Que las personas jurídicas, llamadas en el Código Civil colectivas, se clasifican para fines jurídicos en personas de existencia necesaria y personas de existencia posible, siendo el Estado persona colectiva de existencia necesaria, porque es imprescindible para la realización de los fines de la sociedad jurídicamente organizada, y por distinción de su actividad fundada en su doble personalidad, como poder público y persona jurídica o colectiva, hallándose comprendido en el artículo 52 del Código Civil, simplemente para efecto de actos de derecho privado, y no cuando actúa como poder público, que corresponde al dominio del derecho público;
Que es necesario aclarar que el Estado boliviano cumple mediante sus diferentes entidades públicas funciones jurídicas organizadas, como la administración de bienes de dominio público destinados a la utilización pública, consiguientemente no susceptibles del pago del impuesto a las transacciones;
Que el proceso de ordenamiento y redimensionamiento del sector público ha generado la necesidad de transferir activos de empresas e instituciones públicas preexistentes, ya disueltas o en vías de disolución, a otras instituciones públicas, transferencias que están fuera del alcance del impuesto de transacciones y del impuesto municipal a las transferencias, en aplicación del tercer párrafo del artículo 72 de la ley 843 texto ordenado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Las transferencias de bienes realizadas entre entidades del sector público, pertenecientes al Estado boliviano, no están sujetas al pago del impuesto a las transacciones ni del impuesto municipal a las transferencias, por constituir simplemente operaciones de reorganización interna de bienes.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento de presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.