29 DE OCTUBRE DE 1999 .- Modifícase el Reglamento para la Licitación de la Producción de Productos Regulados de las Refinerías del País aprobado por Decreto Supremo 25503 de 3 /09/ 1999
DECRETO SUPREMO N° 25562
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Privatización N° 1330 de 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas;
Que en fecha 9 de septiembre de 1998, el Gobierno ha iniciado el proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) lanzando la convocatoria para la contratación de bancos de inversión que deberán realizar la evaluación, valoración, auditoría ambiental, diseño de estrategia de privatización y promoción de la transferencia al sector privado de las Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos, como una más de las unidades de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Que con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos regulados a toda la población, el 100% de la producción de las refinerías destinada a cubrir la demanda histórica de dichos productos, más un volumen adicional, como incentivo a la competencia, será distribuido entre los Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales y la Empresa Laboral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO l.- Modifícase el Reglamento para la Licitación de la Producción de Productos Regulados de las Refinerías del País aprobado por Decreto Supremo 25503 de 3 de septiembre de 1999 de la siguiente manera:
Sustitúyese en el artículo 1º la definición de Distribuidor Mayorista de Productos Nacionales por el siguiente texto:
"Es el Distribuidor Mayorista definido en el "Reglamento sobre el Régimen de Precios de Productos de Petróleo", que se adjudique un bloque de la Producción Regulada.
Se considera también Como Distribuidor Mayorista de Productos Nacionales a la Empresa Laboral de los trabajadores en los volúmenes a ser aprobados por el Supremo Gobierno de la República de Bolivia".
2. Incorpórase al artículo 1 la siguiente definición:
"Empresa Laboral. Es la empresa creada por los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que tendrá derecho a comercializar derivados en los volúmenes a ser definidos por el Supremo Gobierno de la República".
3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente texto:
"La licitación de la producción regulada se efectuará por bloques divididos de la siguiente manera:
El eje troncal, que comprende las zonas comerciales de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Sucre, Tarija, Potosí y Trinidad, se subdivide en nueve (9) bloques, cada uno equivalente al 10% de la Demanda Histórica del eje troncal.
El eje secundario, que se subdivide en:
Bloque Norte, que comprende las zonas comerciales de Puerto Villarroel, Puerto Linares, Guayaramerín, Cobija y Riberalta.
Bloque Sur, que comprende las zonas comerciales de Villazón, Bermejo, Uyuni, Tupiza, Tarabuquillo y Monteagudo.
ARTICULO 2.- Modifícase el Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999 de la siguiente manera:
1.- Sustitúyese en el artículo 1º la definición de Distribuidor Mayorista de Productos Nacionales por el siguiente texto:
"Es el Distribuidor Mayorista definido en el "Reglamento sobre el Régimen de Precios de Productos de Petróleo", que se adjudique un bloque de la Producción Regulada.
Se considera también Como Distribuidor Mayorista de Productos Nacionales a la Empresa Laboral de los trabajadores en los volúmenes a ser aprobados por el Supremo Gobierno de la República de Bolivia.
2.- Inclúyese en el artículo 1º la siguiente definición:
"Empresa Laboral. Es la empresa creada por los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que tendrá derechos a comercializar derivados en los volúmenes a ser definidos por el Supremo Gobierno de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha , Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.